Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180730-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

19
ORDEN de 17 de julio de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se amplía en 4.000.000,00 de euros el gasto autorizado para el programa de consolidación del trabajo autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

El Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, aprueba las normas reguladoras y establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La aprobación y publicación de la Ley 6/2017, de 24 octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que ha modificado la Ley 20/2007, de 11 de junio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en aspectos que directa o indirectamente afectan a la tramitación de las ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo y la experiencia acumulada en la gestión de este programa, ha tenido como consecuencia la modificación de las normas reguladoras de estas ayudas mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, incorporando mejoras en la gestión y adaptándose a las novedades normativas que en esta materia, se recogen en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, atribuyendo a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas la gestión de las subvenciones y ayudas públicas del Estado en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, entre las que se encuentra el programa de ayudas citado.

La Orden de 12 de enero de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, declara que el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2018, de las ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo, es de 5.000.000 de euros.

Los cambios normativos producidos a partir de la entrada en vigor el 1 de enero de 2018, de las modificaciones del Estatuto del trabajo autónomo, aprobadas en la Ley 6/2017, de 24 octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el carácter permanente y abierto de estas ayudas y la mayor publicidad y difusión que han recibido, ha generado un incremento de las solicitudes presentadas y, en consecuencia, la insuficiencia del crédito inicial destinado a este programa en el ejercicio 2018.

La financiación de la ampliación propuesta para estas ayudas se realizará con cargo a fondos estatales, conforme a la distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid, se ha aprobado en la LXIX en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación

RESUELVO

Primero

Se amplía el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las solicitudes presentadas al programa de consolidación del trabajo autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la cuantía de 4.000.000,00 de euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán con cargo al subconcepto 47200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y otros” del Programa 241N, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2018.

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/25.667/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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