Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180730-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

164
Madrid número 39. Procedimiento 318 de 2018, notificación a Movsoft & TR, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 318/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID OROSA SANZ frente a LINNCE SOFTWARE SLU, FOGASA y MOVSOFT & TR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“

Estimando la demanda presentada por D. David Orosa Sanz, frente a la empresa Línce Software S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de fecha 31 de enero de 2018 y condeno al empleador demandado a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 1.516,16 euros; debiendo abonar, caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria de 42,41 euros, computables desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se probase lo percibido para el descuento de los salarios de tramitación. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MOVSOFT & TR SL y LINNCE SOFTWARE SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.513/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180730-164