Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180730-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

121
Madrid número 12. Ejecución 90 de 2018, notificación a Crecera Call Center Services

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 90/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LOURDES PEREZ CEDON frente a CRECERA CALL CENTER SERVICES sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. LOURDES PEREZ CEDON con la empresa CRECERA CALL CENTER SERVICES, condenando a esta a que abone a aquella la cantidad de 2603.84, en concepto de indemnización, y la cantidad de 7722.99 , en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución en los termino arriba expuestos. Además dado que la sentencia tiene condena a cantidad por liquidación, deberá abonar la parte demandada el importe de 1630.4 incluido el 10% del interés del art., 29.3 ET. Total cantidades 11957.23

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2510-0000-64-0090-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./CATALINA PEREZ NORIEGA

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CRECERA CALL CENTER SERVICES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.544/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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