Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180727-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

61
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno, de 24 de julio de 2018, por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito por importe de 3.450.000,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Economía y Hacienda).

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (20/2018), extraordinaria y urgente celebrada el día 24 de julio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 3.450.000,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

— 3.450.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/057/933.03/632.00, “Edificios y otras construcciones (Reforma)”, del programa 933.03, “IFS Gestión del Patrimonio”, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.

La citada modificación se financia con bajas por anulación de créditos de los proyectos de inversión financieramente sostenibles que se detallan en el documento de solicitud que corresponden al capítulo 6, “Inversiones reales”, del Ayuntamiento de Madrid, por la no ejecución de los mismos.

La eficacia de la citada modificación queda condicionada a la concesión de la autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2018, de 23 de marzo, citado».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 24 de julio de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/25.821/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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