Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2018

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180727-27

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

27
ORDEN 321/2018, de 9 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Cuenca del arroyo Ciguiñuela o Perímetro de Braojos” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sito en los términos municipales de Braojos, Arcones y Gascones, y de pertenencia a la Comunidad de Madrid.

Examinado el Expediente de deslinde del monte demanial denominado “Cuenca del Arroyo Ciguiñuela o Perímetro de Braojos” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sito en los términos municipales de Braojos Arcones y Gascones, y de pertenencia a la Comunidad de Madrid, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y, visto el Informe-Propuesta del Jefe del Área de Conservación de Montes, con la conformidad del Director General del Medio Ambiente y Sostenibilidad, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se modifican parcialmente las competencias y la estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde del monte “Cuencas del Arroyo Ciguiñuela o Perímetro de Braojos”, número 148 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante, CUP), situado en los términos municipales de Braojos, Arcones y Gascones, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano que figuran en el Expediente de Deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:







































Segundo

Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Tercero

Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Incluir los nuevos datos resultantes de la descripción del monte en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

Quinto

Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de deslinde.

Sexto

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletin Oficial de Castilla y León”, la Orden por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte n.o 148 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid denominado “Cuenca del Arroyo Ciguiñuela o Perímetro de Braojos”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el Expediente de Deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

La presente Orden deja sin efecto la Orden 201/2018, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones de las Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 9 de julio de 2018.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018), el Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Luis del Olmo Flórez.

(03/24.862/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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