Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180727-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

137
Coslada número 5. Procedimiento 290 de 2016, notificación a Cerramientos Ramglass

EDICTO

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 290 de 2016, en los que se ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Encabezamiento

Vistos por mí, Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los autos de juicio verbal señalados con el número anteriormente indicado, en el que intervienen: como parte demandante don Johathan Bajaña Fuentes, representado por el procurador de los Tribunales don Jacobo García García y bajo la dirección letrada de don Marino Fernández-Bravo García; y, como parte demandada, “Cerramientos Ramglass, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Johathan Bajaña Fuentes, representado por el procurador de los Tribunales don Jacobo García García, frente a “Cerramientos Ramglass, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 462,71 euros, más el interés legal del dinero, a contar desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución; con imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiendo interponer contra ella recurso alguno.

Así por esta, mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Cerramientos Ramglass, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Estado o BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Coslada, a 19 de junio de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.564/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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