Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180727-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42

115
Madrid número 42. Procedimiento 1.594 de 2014, notificación a Juan Carlos Almoguera Sánchez-Villacañas

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.594 de 2014, entre “Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija” y don Juan Carlos Almoguera Sánchez-Villacañas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la aseguradora “Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija” , representada por el procurador señor Couto Aguilar y asistida por el letrado señor Valverde Estepa, frente a la mercantil “Grupo Cosadi Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y don Juan Carlos Almoguera Sánchez-Villacañas, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno:

A don Juan Carlos Almoguera Sánchez-Villacañas a pagar a la parte actora la cantidad de 8.502,42 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución.

Se imponen a los demandados las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente y bajo apercibimiento de inadmisión.

Y para que sirva de notificación a don Juan Carlos Almoguera Sánchez-Villacañas, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.649/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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