Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180726-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

63
Madrid número 66. Procedimiento 593 de 2017, notificación a Nicolás Perfecto Carbo Márquez

EDICTO

D./Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 66, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 593/2017 instados por Procurador D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. ESTELA SÁNCHEZ SAETAMA contra D./Dña. NICOLAS PERFECTO CARBO MARQUEZ en reclamación de , en los que se ha dictado en fecha 25/06/2018 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Codosero Rodríguez en nombre y representación de DOÑA ESTELA MARLENE SANCHEZ SAETAMA contra DON NICOLAS PERFECTO CARBO MARQUEZ.

DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

1.-Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Vanessa Pamela y Verónica Alexandra, a la madre DOÑA ESTELA MARLENE SANCHEZ SAETAMA, quien no necesitará de consentimiento alguno del padre para gestionar las cuestiones administrativas de sus hijas, ni las relativas a su educación y cuidado.

2.-No procede fijar visitas padre e hijas.

3.-No procede fijar cantidad alguna en concepto de pensión alimenticia para las hijas dado que se desconoce cualquier tipo de ingresos del padre.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1.985. de 1 de julio, del Poder Judicial.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. NICOLÁS PERFECTO CAREO MARQUEZ, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de junio de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.049/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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