Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180726-43

Páginas: 53


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcobendas. Régimen económico. Presupuesto general 2018

Modificación de las bases de ejecución del presupuesto general del ejercicio 2018.

Para dar cumplimiento de la entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, se ha procedido a modificar las bases de ejecución del presupuesto general del ejercicio 2018.

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme dispone el artículo 179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente de “Modificación de las bases de ejecución del presupuesto general del ejercicio 2018”, que afectan al presupuesto de la entidad, y que fueron aprobadas inicialmente por el Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de febrero del año en curso, y ahora modificadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de julio de 2018.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento de Alcobendas.

La modificación de las bases de ejecución del presupuesto general del ejercicio 2018, cuyo texto íntegro se inserta en el anexo I de este anuncio, se considerará definitivamente aprobada, si durante el plazo de exposición pública no hubiese reclamaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.







































































































Alcobendas, a 19 de julio de 2018.—El secretario general del Pleno accidental (Resolución de la DGAL, de 28 de junio de 2018), Joaquín E. Tejeiro Trompeta.

(03/25.580/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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