Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180725-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

20
ORDEN 2801/2018, de 23 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2018-2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada, modificada por la Orden 149/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y por Orden 634/2018, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2018-2019.

Segundo

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 5 de la precitada Orden 634/2018, se publicaron, con fecha 30 de mayo de 2018, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del día siguiente, el plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes o mejora de la puntuación obtenida.

Tercero

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la Orden 349/2017, proponer la concesión de ayuda a todas aquellas solicitudes que tuvieran una renta per cápita familiar igual o inferior a 25.000 euros y una puntuación de 7 puntos o más. Por limitación presupuestaria se aplican los criterios de desempate previstos en el artículo 16.2 de la citada Orden 349/2017, resultando beneficiarios, de entre los que han obtenido 7 puntos, los solicitantes con una renta familiar per cápita igual o inferior a 19.106,42 euros, así como otorgar la condición de no beneficiario a todas aquellas solicitudes presentadas con 7 puntos y una renta familiar per cápita superior a 19.106,42 euros, y a todas aquellas solicitudes, cualquiera que sea su puntuación, con renta una per cápita superior a 25.000 euros.

Cuarto

La Comisión de Valoración elevó Propuesta de Resolución al titular de la Consejería de Educación e Investigación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Vista la Propuesta de Resolución de la Comisión de Valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para la escolarización en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2018-2019, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de la Propuesta de Resolución.

Segundo

Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, “No beneficiarios” de la Propuesta de Resolución, todos los cuales han sido admitidos pero no han obtenido la puntuación de corte fijada en 7 puntos; o bien, la han obtenido pero su renta familiar per cápita supera el importe de 19.106,42 euros, por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria; o bien, su renta per cápita supera los 25.000 euros establecidos en la orden de convocatoria, cualquiera que sea la puntuación total obtenida.

Tercero

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el Anexo III “Excluidos” de la Propuesta de Resolución.

Cuarto

Las listas de beneficiarios, las de excluidos y las de no beneficiarios podrán consultarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Complementariamente serán expuestas en las Direcciones de Área Territorial, así como en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación.

Quinto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Sexto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.

El beneficiario deberá presentar mensualmente la tarjeta en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser usada.

La tarjeta se enviará por correo al domicilio de los beneficiarios.

Séptimo

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 23 de julio de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/25.568/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180725-20