Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180725-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
ACUERDO de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de oficio la nulidad de las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativas a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, declarando la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la citada modificación.

Visto el expediente relativo a la revisión de oficio de las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativas a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

La Orden 3127/2016, de 24 de noviembre, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, aprobó definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, con las condiciones que para su desarrollo se señalaban en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 24 de noviembre de 2016, y se aplazaba, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aprobación definitiva de las modificaciones en la Normativa Urbanística, hasta que se procediese a la subsanación de las deficiencias técnicas apreciadas en el apartado 4.2.5 del informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo de 11 de noviembre de 2016.

Segundo

La Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó, el 17 de mayo de 2017, la Sentencia 367, que estimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.o 10 de Madrid en el Procedimiento de Derechos Fundamentales n.o 297/2016, declarando la nulidad de pleno derecho del Decreto 672/2016, de 15 de julio, del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Meco, por el que se convocaba la sesión extraordinaria y urgente del Pleno Municipal para el día 18 de julio de 2016.

La citada sentencia consideraba que la convocatoria aludida no había respetado la antelación mínima legal de dos días hábiles en base a una urgencia que se consideraba injustificada, lo que habría vulnerado el derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución, que es por el que se había seguido el procedimiento privilegiado previsto en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección de los Derechos Fundamentales.

Asimismo, en el Pleno municipal de 18 de julio de 2016 se había acordado la aprobación provisional de la Modificación número 2 de su Plan General de Ordenación Urbana.

Tercero

La Orden 1731/2017, de 30 de junio, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, dio por subsanadas las deficiencias recogidas en el apartado 4.2.5 del informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo, de 11 de noviembre del 2016, y señaladas en la citada Orden 3127/2016, de 24 de noviembre; levantó el aplazamiento de la aprobación definitiva de las modificaciones en la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco; y aprobó definitivamente las mismas.

Cuarto

Con fecha de 12 de abril de 2018, el Director General de Urbanismo propuso la incoación del procedimiento de revisión de oficio de las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativas a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, y que se declarase la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la citada Modificación.

En la mencionada propuesta, la Dirección General de Urbanismo señalaba que la Comunidad de Madrid no había sido parte en los procedimientos judiciales que habían culminado con una sentencia firme en la que se declaraba nula la convocatoria del Pleno en el que se adoptaba el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual n. º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco. Dicha circunstancia había provocado el desconocimiento de las sentencias dictadas en relación a la convocatoria del Pleno de 18 de julio de 2016, hasta que el Ayuntamiento de Meco había remitido de nuevo el documento en 2018, junto con la adopción de nuevos acuerdos, con los que se pretendía tener por ejecutada la sentencia y por subsanado el acuerdo.

Quinto

El 20 de abril de 2018, la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio dictó Orden 915/2018, por la que, de acuerdo con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 2018, y sobre la base de la propuesta formulada por el Director General de Urbanismo el 12 de abril de 2018, se iniciaba el procedimiento de revisión de oficio de las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio, relativas a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, declarando la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la citada Modificación.

La mencionada Orden 915/2018, de 20 de abril, disponía, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, otorgar trámite de audiencia al Ayuntamiento de Meco por plazo de quince días hábiles, así como someter la mencionada Orden al trámite de información pública por un período máximo de 20 días hábiles.

Expirados los plazos otorgados al efecto ni el Ayuntamiento de Meco ha comparecido en el trámite de audiencia concedido, ni tampoco se han presentado alegaciones u observaciones durante el período de información pública, motivo por el cual, una vez cumplimentados los antedichos trámites, procede continuar con la instrucción del procedimiento de revisión de oficio.

Sexto

Con fecha 5 de julio de 2018, la Comisión Jurídico Asesora de la Comunidad de Madrid emite el dictamen 310/2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5.3.f.b) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, en el que concluye que procede la revisión de oficio de las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre y 1731/2017, de 30 de junio, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativas a la aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Meco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2”.

La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de las disposiciones administrativas de carácter general, corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.e) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones se regula en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que establece que, aprobado provisionalmente el Plan General, el expediente completo derivado de la instrucción del procedimiento en fase municipal será remitido a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si procede, por el órgano competente.

Por lo tanto, la aprobación provisional está configurada como un trámite esencial dentro del procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones.

Tercero

En virtud de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 367/2017, de 17 de mayo, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico el Decreto 672/2016, de 15 de julio, del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Meco, por el que se convocaba la sesión extraordinaria y urgente del Pleno Municipal para el día 18 de julio de 2016, que aprobó provisionalmente la Modificación número 2 de su Plan General de Ordenación Urbana.

Como consecuencia de lo anterior, la citada declaración de nulidad se extiende, no solo a la aprobación provisional de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, sino también a los acuerdos de aprobación definitiva adoptados mediante las citadas Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio.

En consecuencia, las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, al acordar la aprobación definitiva de la Modificación de un Plan General que carece materialmente de la convocatoria del Pleno que acordó la aprobación provisional, y al ser éste, un acto que constituye el antecedente necesario e ineludible de ese acto posterior de aprobación definitiva, incurren en un vicio de máxima invalidez, que determina la pertinencia de declarar de oficio su nulidad de pleno derecho.

Cuarto

La Secretaria General Técnica, en su informe-propuesta de fecha 4 de junio de 2018, ha propuesto declarar de oficio la nulidad de las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativas a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, declarando la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la citada Modificación.

En su virtud, de acuerdo con la fundamentación expuesta, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 17 de julio de 2018,

ACUERDA

Primero

Declarar de oficio la nulidad de las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativas a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, declarando la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la citada Modificación.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de julio de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/25.458/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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