Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180725-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

138
Madrid número 12. Procedimiento 510 de 2018, notificación a Grupo Gasab Inmoconsult, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 510/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN JOSE ARROGANTE HIGUERA frente a GRUPO GASAB INMOCONSULT SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Auto de Aclaración de la Sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 27/06/2018, en los siguientes términos:

En el HECHO PROBADO III, donde dice “que se detallan en el Hecho Tercero de la misma”, debe decir “que se detallan en el Hecho Cuarto de la misma”.

En el FUNDAMENTO DE DERECHO IV, donde dice “que se detallan en el Hecho Tercero de la demanda”, debe decir “que se detallan en el Hecho Cuarto de la demanda”.

Manteniéndose el resto de la Sentencia en sus justos términos.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

(Firmado)

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO GASAB INMOCONSULT S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de julio de dos mil dieciocho

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.072/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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