Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180724-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Estatutos oficina tributaria

Acuerdo sobre la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación de los Estatutos de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobado inicialmente por el Pleno Municipal el día 3 de mayo de 2018, y no habiendo alegaciones al respecto, se procede a su elevación a definitivo, conforme al siguiente detalle:

Primero.—Aprobar la modificación del apartado 2 del artículo 8, que quedará redactado como sigue:

2. Corresponderá al presidente del Consejo Rector:

a) Ejercer, en caso de urgencia y dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que efectúe, las facultades que a este se atribuyen en los apartados j) y k) del artículo 7.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.

c) Ejercer la máxima autoridad sobre el personal de la OTAF, lo que incluye la resolución de los expedientes disciplinarios.

d) Representar a la OTAF en los actos que lo requieran y suscribir, en su representación, los documentos y acuerdos que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

e) Aprobar y adjudicar los expedientes de contratación dentro de los límites y de acuerdo con el procedimiento previsto en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en su apartado correspondiente a la ejecución presupuestaria.

f) Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente la presidencia para su contratación.

g) Nombrar los funcionarios de carrera de la OTAF.

h) Rendir los estados de cuentas del Organismo.

i) Resolver las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo del Organismo Autónomo, y nombrar y remover las personas que ocupen puestos de jefatura.

j) Resolver los supuestos de excedencia u otras situaciones previstas en la legislación vigente o elevar las actuaciones al órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada en caso de personal funcionario de este.

k) Aprobar las modificaciones presupuestarias cuando estas no sean competencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada, según las bases de ejecución del presupuesto de este.

l) La ordenación de pagos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

m) Aprobar los gastos no atribuidos expresamente a otros órganos.

n) La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por alguno de los órganos relacionados en el artículo 5 de los presentes estatutos, así como la revocación de los actos administrativos desfavorables de aplicación de tributos y los de imposición de sanciones o cualquier otro gravamen, y la resolución de las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales.

ñ) Ejercer aquellas competencias que siendo propias o inherentes a las finalidades propias del Organismo, la Ley 7/1985 atribuya a la presidencia de la Entidad Local con el carácter de delegable y no hayan sido reservadas al alcalde del Ayuntamiento o asignadas a otros órganos.

Segundo.—Aprobar la modificación del apartado 1 del artículo 12, que quedará redactado como sigue:

1. El Pleno Municipal ostentará la máxima tutela sobre los órganos de administración y gobierno de la OTAF y, especialmente, la facultad de resolver sobre los recursos presentados contra acuerdos y resoluciones de estos, cuando proceda, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 21 de los presentes Estatutos respecto al régimen general de recursos y reclamaciones.

Tercero.—Aprobar la modificación del artículo 21, sustituyendo el texto vigente por otro del siguiente tenor literal:

1. Artículo 21. Régimen general de recursos y reclamaciones.—1. Los actos y resoluciones dictados por cualquiera de los órganos relacionados en el artículo 5 de los presentes Estatutos ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y respectivas reglamentaciones de aplicación y desarrollo.

2. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por alguno de los órganos relacionados en el artículo 5 de los presentes Estatutos, así como la revocación de los actos administrativos desfavorables de aplicación de tributos y los de imposición de sanciones o cualquier otro gravamen, y la resolución de las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, corresponderán al Presidente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

3. La resolución de las reclamaciones previas de tercería efectuadas en procedimientos de apremio, corresponderá a la directora-gerente de la Oficina Tributaria.

4. Corresponde a la Directora-Gerente la resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamiento de los servicios de competencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

5. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los actos dictados por alguno de los órganos relacionados en el artículo 5 de los presentes Estatutos en relación con las materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativas, serán recurribles en esta vía, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Fuenlabrada, de acuerdo con sus normas reguladoras, previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Fuenlabrada, a 11 de julio de 2018.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/24.309/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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