Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180724-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3

162
Vigo número 3. Procedimiento 28 de 2017, notificación a Segur Ibérica, S. A.

EDICTO

Dña. MARTA LAMAS ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 3 de VIGO, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 28/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JOSE MARIA ANTON DEL RIO contra la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SEGUR IBERICA SA, y LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS & LEGAL SERVICES S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA

En Vigo, a 9 de febrero de 2018.

Vistos por mí, Sandra Iglesias Martínez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social n° 3 de Vigo, los presentes autos seguidos con núm. 28/2017, promovidos por DON JOSE MARIA ANTON DEL RIO contra la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, S.A., SEGUR IBERICA, S.A., cuya administración concursal es LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS & LEGAL SERVICES, S.L., con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en materia de reconocimiento de derecho, de los que resultan los siguientes,

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por DON JOSE MARIA ANTON DEL RIO contra la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, S.A., SEGUR IBERICA, S.A., cuya administración concursal es LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS & LEGAL SERVICES, S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los que absuelvo de todas las pretensiones ventiladas en demanda.

Se hace saber a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar en este Juzgado por mera manifestación de la parte, de su Letrado o representante, de su propósito de entablarlo al hacerles la notificación de aquélla o mediante comparecencia o escrito en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.

Notifíquese a todas las partes.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SEGUR IBERICA SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En VIGO, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/23.620/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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