Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180719-8

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 317/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 1234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, en su artículo 55, contempla la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas de una duración de tres años (“programas apícolas”).

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 de la comisión de 5 de julio de 2016, aprueba los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros para las campañas 2017, 2018 y 2019.

Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

La regulación, en el ámbito nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se recogió en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. Los cambios introducidos por la normativa mencionada de la Unión Europea ha hecho necesario modificar la regulación nacional del régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y los productos apícolas. Por ello se ha derogado el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo y se ha aprobado Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

En base al Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, se aprobaron en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de estas ayudas mediante la Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas.

Los cambios introducidos por el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, hacen necesaria la modificación de las bases reguladoras de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel

La Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas registradas en la Comunidad de Madrid, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Será requisito para la obtención de las ayudas:

1.o Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

2.o Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

3.o Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

4.o Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y las disposiciones específicas recogidas en el Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado a).

2. Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa”.

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Articulo 3. Actividades e inversiones subvencionables

Las actuaciones y los gastos de las actividades e inversiones han de llevarse a cabo dentro de la campaña apícola. El período correspondiente a cada campaña apícola será el que se indique en cada convocatoria, en base a las disposiciones que establezca la normativa Europea en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Podrán ser objeto de ayudas aquellas inversiones incluidas en las Líneas A, B, C, D, E, G y H, destinadas a las siguientes finalidades:

1. Línea A. Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores.

2. Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis.

3. Línea C. Racionalización de la trashumancia.

4. Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

5. Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

6. Línea G: Realizar estudios de seguimiento del mercado

7. Línea H. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

La descripción de las medidas subvencionables de cada línea se establecerá en las diferentes convocatorias, de acuerdo al Plan Nacional Trianual de Medidas de Ayuda a la Apicultura, aprobados en base al Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios”.

Tres. Los apartados 1.4, apartado 2 y el apartado 3 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

“1.4. Para las actuaciones e inversiones de la línea G) y H) del artículo 3, la subvención será hasta un 50 por 100 de la inversión aprobada”.

“2. La distribución del importe total del presupuesto por líneas o actividades subvencionables será establecido en la convocatoria correspondiente”.

“3. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la línea financiada conforme al orden de prioridad establecido en el artículo 6, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se podrá distribuir la cantidad disponible para esa línea entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.

Si tras la tramitación de los expedientes en una determinada línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente a dicha línea, se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas por este orden de prelación: B, C, A, D, E, H y G”.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Se sustituye la redacción del quinto párrafo del apartado 3 y los apartados 9 y 10 por la siguiente:

«3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma».

“9. En el caso de agrupaciones de apicultores, asociaciones, cooperativas u organizaciones representativas, relación de personas físicas integrantes por las que la asociación solicita la subvención, con mención de su NIF, número de registro de explotación ganadera, inversión subvencionable solicitada”.

“10. Deberán presentar, las personas físicas o jurídicas, incluidas las explotaciones apícolas integrantes de una entidad asociativa por las que se solicita la ayuda, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación, justificante del tratamiento realizado contra la varroosis, consistiendo en copia de la hoja del citado libro que acredite el tratamiento contra la varroosis en el año anterior al de la convocatoria firmado por un veterinario, y en caso de ser necesaria la prescripción veterinaria se debe presentar copia de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro dispensador del medicamento”.

Se incluye un nuevo apartado número 17 cuya redacción es la siguiente:

“Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración indicados en el artículo 6”.

Cinco. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de estos

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en este artículo.

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: Entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria (máximo 5 puntos).

— Se puntuará con 3 puntos las explotaciones con un número de colmenas igual e inferior a 15 colmenas.

— Se puntuará con 4 puntos las explotaciones con un número de colmenas superior a 15 e inferior a 50 colmenas.

— Se puntuará con 5 puntos las explotaciones con un número de colmenas igual o superior a 50.

b) Participación en regímenes figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica, 1 punto.

— Si el solicitante participa en alguno de ellos: 1 punto.

— Si el solicitante no participa en ninguno de ellos: 0 puntos.

Serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas.

c) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida, 1 punto.

— Si el solicitante pertenece a una ADSG: 1 punto.

— Si el solicitante no pertenece a una ADSG: 0 puntos.

Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado.

d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola, 1 punto.

— Si el solicitante pertenece a una cooperativa: 1 punto.

— Si el solicitante no pertenece a una cooperativa: 0 puntos.

e) Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo: Serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado, 1 punto.

— Explotación apícola con titularidad compartida o cuyo titular es joven agricultor: 1 punto.

— Explotación apícola sin titularidad compartida y cuyo titular no es joven agricultor: 0 puntos.

f) Por ser el solicitante apicultor titular de una explotación profesional conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas: 2 puntos, el resto de explotaciones se puntuarán con 1 punto.

Serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado.

g) Pertenencia del solicitante a una organización o asociación de apicultores legalmente reconocida.

— Si el solicitante pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 2 puntos.

— Si el solicitante no pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 0 puntos.

Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios.

2. El número máximo de colmenas a considerar será el que figure en la declaración anual de censo”.

Seis. El último párrafo del apartado 3 y el aparatado 4 del artículo 11 se suprimen.

Siete. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de julio de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/24.541/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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