Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180719-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 234/2018, de 28 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenarejo, que afecta a determinadas condiciones de diversas ordenanzas municipales.

I. La presente orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenarejo (en adelante NNSS), que afecta a determinadas condiciones de diversas ordenanzas municipales, que, en el transcurso del tiempo, han puesto de manifiesto su inadecuación y su desfase en el momento actual.

II. El contenido de la Modificación Puntual se desglosa en cuatro apartados que se denominan 2 A, 2 B, 2 C y 2 D.

Los artículos de las Ordenanzas que se modifican, son los siguientes:

Apartado 2A. Modificación de los artículos 11.1.7, 11.2.7 y 11.3.7 de las Normas Urbanísticas

Se introducen como usos complementarios en los artículos 11.1.7 y 11.2.7, Condiciones de uso de las ordenanzas Zona 01 Casco Antiguo y Zona 02 Ensanche del Casco, respectivamente, un mayor abanico de usos dotacionales, actualmente recogidos en el artículo 4.7 Uso Dotacional, Capítulo 4 Normas Generales de Uso de las NNSS vigentes, adecuando las posibilidades de implantación de dichos usos a la demanda actual.

En el artículo 11.3.7, Condiciones de uso de la ordenanza Zona 03 Extensión Unifamiliar, se posibilita la implantación del Uso Terciario Comercial. Clase Centros de Reunión. Categoría 9.a (Establecimientos de bebidas, cafés y restauración) en planta baja y en edificio exclusivo, en parcelas que tengan una superficie mínima de 500 metros cuadrados.

Apartado 2B. Modificación del artículo 4.5.2 de las Normas Urbanísticas

Se redacta el párrafo de introducción, adaptándolo a la legislación vigente en materia de seguridad.

Además, se introducen en el artículo 4.5.2 Condiciones particulares de habitabilidad e higiene, que forma parte del artículo 4.5 Uso Terciario Comercial: Comercio, hostelero y centros de reunión del capítulo 4 Normas Generales de Uso de las NNSS vigentes, puntualizaciones sobre la altura libre mínima en su Apartado A. Condiciones particulares de los espacios públicos, concretándolas según los usos posibles dentro del Terciario Comercial: Comercio, Hostelero y Centro de Reunión.

Apartado 2C. Modificación de los artículos 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.3 de las Normas Urbanísticas

Se introduce en el artículo 5.4.1 Retranqueo de fachada y en el artículo 5.4.2 Retranqueo a lindero del artículo 5.4 Condiciones de posición de las construcciones dentro de las parcelas del Capítulo 5 Normas Generales de la Edificación, las condiciones que han de cumplir las piscinas y en el artículo 5.4.3 Área de movimiento de la edificación, su exclusión de dicho área de movimiento.

Esta variación afecta únicamente a Suelo Urbano y Urbanizable Sectorizado, dado que en Suelo No Urbanizable las normas urbanísticas establecen condiciones específicas para los retranqueos.

Apartado 2D. Modificación de la Ficha de la Ordenanza Industrial de Plan Parcial del Sector S.0401

Se introduce el Uso Terciario Comercial Clase Centros de Reunión en su categoría 9º Establecimientos de bebidas, cafés y restauración en todos los casos sin espectáculo ni hospedaje como uso compatible en la ordenanza Industrial del Plan Parcial del Sector S.04.1, que fue aprobado definitivamente en 1988, con anterioridad a las Normas Subsidiarias vigentes.

III. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 19 y 20 de junio de 2018, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

Desde el punto de vista técnico, la presente Modificación Puntual se considera justificada y adecuadamente formulada en base al interés general, dando respuesta a la demanda social actual y justifica los cambios en:

— La implantación de un mayor abanico de usos dotacionales, ajustándose a las demandas de la sociedad actual; por ejemplo, pequeñas clínicas, escuelas de idiomas o establecimientos de bebidas, cafés y restauración, ya que a lo largo del tiempo el programa de necesidades del municipio se ha ido modificando.

— La necesidad de establecer, en los edificios existentes en el casco antiguo y en los ensanches y en aras de su mantenimiento, el parámetro de altura mínima adecuado para que se pueda desarrollar en ellos el uso Terciario Comercial.

— La regulación de las condiciones de posición de las piscinas, hasta ahora sin normativa específica, dando solución a un vacío existente en las Normas Urbanísticas.

Desde el punto de vista jurídico, la Modificación Puntual no aumenta la edificabilidad, no desafecta el suelo de un destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres, por lo que no entra en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 19 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en consecuencia no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en el Plan.

En conclusión, se informa favorablemente con las condiciones señaladas en los informes evacuados por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 14 de noviembre de 2013, y la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 14 de junio de 2017.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de junio de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo el 21 de junio de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual número 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenarejo, que afecta a determinadas condiciones de diversas ordenanzas municipales, con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Suelo.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2018,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenarejo, que afecta a determinadas condiciones de diversas ordenanzas municipales, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 28 de junio de 2018.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de junio de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/24.323/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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