Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180719-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza tasa expedición documentos administrativos

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2018, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos administrativos que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 2 de junio hasta el 2 de julio de 2018 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 1 de junio de 2018, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Art. 2.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Art. 3.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4.o Responsables.—Al efecto se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Art. 5.o Hecho imponible.—Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

Art. 6.o Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

Art. 7.o Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los epígrafes que a continuación se indican.

Epígrafe 1. Documentos expedidos por la secretaria general:

1. Certificaciones de residencia, convivencia, empadronamiento u otros extremos del padrón vigente:

— Primera solicitud dentro del año natural: 0,00 euros.

— Segunda y siguientes dentro del año natural: 2,00 euros.

2. Certificaciones respecto a extremos de padrones anteriores: 3,50 euros.

3. Certificaciones de Acuerdos o Decretos del año en curso: 3.50 euros.

4. Certificaciones de Acuerdos o Decretos de años anteriores: 10,00 euros.

5. Bastanteo de poderes: 30,00 euros.

6. Cotejo de documentos (compulsas) por cada una: 0.30 euros

7. Compulsas de documentos para pruebas selectivas de personal convocadas por el Ayuntamiento, por el conjunto de documentos: 7,00 euros.

8. Compulsa de planos, documentos de proyectos y expedientes urbanísticos, por cada compulsa: 0.30 euros.

Epígrafe 2. Documentos relativos a servicios de urbanismo:

1. Certificaciones relativas a las condiciones urbanísticas del suelo: 40,00 euros.

2. Certificación sobre la legitimidad del uso y otras certificaciones urbanísticas: 12,00 euros.

3. Compulsa de planos (DIN A4 o DIN A3) y documentos de proyectos y expedientes urbanísticos, por cada compulsa:

— DIN A4: 0.30 euros.

— DIN A3: 1,50 euros.

Epígrafe 3. Documentos relativos a servicios económicos:

1. Avance de liquidaciones: 5,50 euros.

2. Certificaciones del pago de las liquidaciones de ingresos municipales: 13,07 euros.

Epígrafe 4. Otros documentos:

1. Otras certificaciones: 3,00 euros.

2. Publicaciones diversas: el importe del precio de cada publicación será aprobado por la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo del coste.

3. Solicitud de copia o información de expedientes,

a) Base fija por cada expediente: 17,24 euros.

b) Base variable por cada fotocopia:

— Fotocopia DIN A4): 0,10 euros.

— Fotocopia DIN A3: 1.00 euros.

4. Licencias por la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 11,83 euros.

5. Certificaciones emitidas por el Punto de Información Catastral.

a) Certificaciones negativas o vivienda habitual: 0 euros.

b) Certificaciones positivas: 5 euros por cada bien inmueble contenido en la certificación excluida la vivienda habitual.

c) Certificaciones para cada uno de los miembros de la unidad familiar: Se abonará únicamente el certificado del miembro del grupo que sea propietario de más bienes no coincidentes.

Art. 8.o Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Art. 9.o Declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. La solicitud de la tramitación del documento o expediente de que se trate no se realizará si no se acompaña el justificante de pago de la tasa.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expide la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Art. 10.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, aprobada por Pleno de 18 de mayo de 2018, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo, en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Soto del Real, a 5 de julio de 2018.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/23.721/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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