Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2018

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180718-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7

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Madrid número 7. Procedimiento 904 de 2009, notificación a María de los Ángeles Álvarez Sánchez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario número 904 de 2009, en cuyos autos se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 130 de 2013

En la Villa de Madrid, a 11 de junio del 2013.—Ana María Ruiz de Burgos Moreno, magistrada-juez del Juzgado de lo mercantil número 7 bis de Madrid, habiendo visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 904 de 2009, a instancias de la mercantil “Reycosa, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don Eduardo Troya Gómez y asistido del letrado don Luis Miguel Sánchez Sánchez-Alarcos, contra don José Luis Alcántara Pedraza, en su condición de administrador único de la sociedad mercantil “Promociones y Construcciones Pergo, Sociedad Anónima”, en rebeldía procesal; y contra los apoderados de la misma sociedad anónima don Justo Vidal Pérez Rodríguez, representado por el procurador don José A. Pérez Casado, asistido del letrado don Lorenzo Dorado Chala y doña María de los Ángeles Álvarez Sánchez, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad social, ha procedido a dictar la siguiente sentencia en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil “Reycosa, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don Eduardo Troya Gómez, contra don José Luis Alcántara Pedraza, en su condición de administrador único de la sociedad mercantil “Promociones y Construcciones Pergo, Sociedad Anónima”, en rebeldía procesal; y contra los apoderados de la misma sociedad anónima don Justo Vidal Pérez Rodríguez, representado por el procurador don José A. Pérez Casado y doña María de los Ángeles Álvarez Sánchez, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de los demandados don José Luis Alcántara Pedraza, don Justo Vidal Pérez Rodríguez y doña María de los Ángeles Álvarez Sánchez, condenándoles solidariamente a pagar a la parte actora de la suma de 33.331,37 euros de principal, mas intereses legales, con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación (artículos 455, 456 y 458 de la LEC).

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad local u Organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Ana Ruiz Burgos Moreno, magistrada-juez sustituta del Juzgado Mercantil número 7 bis de Madrid.

Y para que sirva de notificación a la codemandada rebelde María de los Ángeles Álvarez Sánchez, expido y firmo la presente, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de dos 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.362/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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