Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2018

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180718-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

173
Madrid número 41. Procedimiento 3 de 2018, notificación a Obra Civil Obra Nueva, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 3/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA LUISA ROMEO GAMBARTE frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y OBRA CIVIL OBRA NUEVA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Doña María Luisa Romeo Gambarte contra la entidad Obra Civil Obra Nueva, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo el 18 de abril de 2018, condenando a la empresa a abonar a aquél los salarios devengados desde el despido hasta el 18 de abril de 2018 en importe de 5.746,35 euros.

Y estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por Doña María Luisa Romeo Gambarte contra la entidad Obra Civil Obra Nueva, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de 3.738,67 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET aplicado la cantidad de 3.438,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065000318 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OBRA CIVIL OBRA NUEVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.282/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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