Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2018

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180717-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

83
Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 1.399 de 2017, notificación a Kenia Margarita Galva Hernández

EDICTO

D./DÑA. SILVIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 03 DE ALCALÁ DE HENARES

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves n° 1399/2017 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N’ 94/2018

En Alcalá de Henares a 10 de abril de 2018.

VISTOS por Dña. Begoña López Anguila, Magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de delito leve número 1399/17 seguidos por lesiones en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, KENIA MARGARITA GALVA HERNÁNDEZ como denunciante y RAFAEL RODRÍGUEZ IBÁÑEZ corno denunciado,

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a RAFAEL RODRÍGUEZ IBÁÑEZ con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese a las partes en la forma prevista por el art. 248.4 LOPJ haciendo saber que esta Sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. KENIA MARGARITA GALVA HERNANDEZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de LA COMUNICADA DE MADRID, expido la presente.

En Alcalá de Henares, a 26 de junio de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.306/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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