Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180717-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

78
Madrid número 66. Procedimiento 202 de 2018, notificación a Adolfo Navarro Méndez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 202 de 2018, entre doña Dianelys Orozco Collazo y don Adolfo Navarro Méndez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

En la villa de Madrid, a 14 de junio de 2018.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 208 de 2018, promovidos a instancias de doña Dianelys Orozco Collazo, representada por la procuradora doña Sonia María Morante Mudarra y defendida por el letrado don Rafael Alejandro Torres Valenzuela, contra don Adolfo Navarro Méndez declarado en rebeldía, sobre privación de patria potestad, con intervención del ministerio fiscal. Recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que, estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por doña Dianelys Orozco Collazo, contra don Adolfo Navarro Méndez.

Debo declarar y declaro: se priva al demandado del ejercicio de la patria potestad sobre su hijo Ángel Adolfo debiendo asumir en exclusiva su ejercicio la señora Orozco Collazo por lo que podrá gestionar todas las cuestiones administrativas, de educación y sanidad del hijo sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.

Debo condenar y condeno a don Adolfo Navarro Méndez a estar y pasar por la anterior declaración.

Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad sobre Ángel Adolfo Navarro Orozco a su madre doña Dianelys Orozco Collazo.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación a don Adolfo Navarro Méndez, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.320/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180717-78