Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180717-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza precios públicos piscina municipal verano

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas de la piscina municipal de verano

Artículo 1. Fundamento y régimen.—De conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 41 a 47 del mismo cuerpo legal, establece el precio público por la prestación del servicio en la instalación deportiva de la piscina municipal de verano según las tarifas que se expresan en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Art. 2. Objeto.—Será objeto de este precio público el uso de la instalación de la piscina municipal de verano.

Art. 3. Tarifas.—Las tarifas a aplicar serán las que se determinen en cada uno de los epígrafes siguientes:

— Adulto, días laborables: 2,00 euros.

— Adulto, sábados, domingos y festivos: 3,00 euros.

— Infantiles, días laborables: 1,00 euros.

— Infantiles, sábados, domingos y festivos: 2,00 euros.

— Abonos temporada, adulto: 60,00 euros.

— Abono temporada, infantil: 15,00 euros.

— Bono 10 baños, adultos: 18,00 euros.

— Bono 10 baños, infantil: 8,00 euros.

A los efectos de aplicación de estas tarifas, se considerarán adultos aquellas personas que tengan cumplidos los dieciocho años.

Los bonos tendrán carácter personal e intransferible, excepto para las actividades autorizadas de las asociaciones deportivas locales.

Las tarifas anteriores se reducirán en un 50 por 100 cuando los usuarios sean personas mayores de sesenta y cinco años.

Los miembros de las familias numerosas y monoparentales tendrán una reducción del 30 por 100 sobre las tarifas.

Los usuarios que estén en posesión del carné de deporte municipal de Colmenar Viejo, podrán beneficiarse de una reducción del 10 por 100 sobre las tarifas.

Las reducciones en las tarifas anteriores no serán compatibles entre sí.

Se aplicará tarifa cero:

— Para los usuarios con diversidad funcional debidamente acreditada. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se consideran personas con diversidad funcional quienes tengan condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

— Para aquellas personas que la Concejalía de Servicios Sociales considere conveniente por razones sociales y de solidaridad. Para tener esta condición es necesario el previo informe de esta Concejalía y acuerdo del órgano competente.

Art. 4 Obligación de pago.—Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de la utilización del presente servicio.

Art. 5. La edición y cobro de recibos se realizará por los servicios que hayan de percibirlos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y será de aplicación una vez llevada a cabo la publicación de dicho acuerdo y del texto completo de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

(03/23.331/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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