Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2018

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180717-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

17
ORDEN de 6 de julio de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, prorrogado por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, incluye el Programa V de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana que tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de los ámbitos previamente delimitados.

En su artículo 3 se dispone que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de dichas ayudas corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas, que, asimismo, gestionará el abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por aquél el derecho de los beneficiarios a obtenerlas. A estos efectos, el 20 de octubre de 2015 fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Mediante Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se declaran las Áreas de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana del Programa V del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. La Comunidad de Madrid presentó ante el Estado las Áreas que se recogen en la mencionada Orden habiendo obtenido financiación mediante los correspondientes Acuerdos de las Comisiones Bilaterales de 21 y 23 de octubre de 2015.

En los Acuerdos de Comisión Bilateral, la Comunidad de Madrid adquiere diferentes obligaciones, entre otras adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, debiendo actuar como Ente Gestor la entidad pública que se designa en cada uno de los Acuerdos y determinar un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

En base a estas competencias, mediante Orden de 23 de Junio de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas en el artículo 26.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

De conformidad con el apartado tercero del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 12 de la Orden, las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, establece el apartado 2 del artículo 11 de la Orden, que las ayudas reguladas por la misma no podrán ser concedidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, en aplicación de la disposición adicional undécima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril que establece lo siguiente: “con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder ninguna ayuda de las recogidas en este Real Decreto”.

Por otra parte, el apartado segundo del artículo 7 de la Orden establecía que las ayudas que se convoquen podrían solicitarse en el plazo máximo de tres meses y su cómputo se iniciaría a partir del día siguiente a la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria.

Mediante Orden de 23 de septiembre de 2016 se procedió a modificar la Orden de 23 de junio de 2016, disminuyendo el plazo de presentación de solicitudes a un mes para las convocatorias que se realizaran con posterioridad al 15 de septiembre de 2016, para poder contar con un plazo suficiente para examinar las solicitudes presentadas y poder resolver la convocatoria dentro del plazo establecido en el Real Decreto 233/2013, antes del 31 de diciembre de 2016, teniendo en consideración que en septiembre de 2016 se habían publicado las convocatorias de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana incluidas en los términos municipales de los Ayuntamientos de Madrid, Móstoles, Torrejón de Ardoz y Mancomunidad Sierra del Rincón, y estaba pendiente la relativa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Mediante Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, se prorroga durante un año el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

A estos efectos, con fecha 26 de julio de 2017 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución de la prórroga aprobada por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

Mediante Orden de 4 de agosto de 2017, se modifica la Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se declaran las Áreas de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana del Programa V del Real Decreto 233/2013, ampliando la delimitación del perímetro del Área “Discontinua Sierra Norte”, añadiendo calles y números a los municipios de Torremocha de Jarama, Berzosa del Lozoya e incorporando el municipio de Madarcos. La Comunidad de Madrid presentó ante el Estado las Áreas que se recogen en la mencionada Orden habiendo obtenido financiación mediante los correspondientes Acuerdos de la Comisión Bilateral celebrados los días 27 de septiembre, 10 y 19 de octubre de 2017.

Con fecha 11 de marzo de 2018 ha entrado en vigor el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, cuya disposición transitoria primera amplía hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo de ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas que se ejecuten al amparo del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, incluida su prórroga, disponiendo que las Comunidades Autónomas podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2019.

Conforme a ello, es preciso adaptar los plazos fijados en la Orden de 23 de junio de 2016, a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, ampliando los plazos para la ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas que se ejecuten al amparo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, incluida su prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2019, y para resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2019.

Asimismo, debido a dicha ampliación de plazo, prevista en la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, han desaparecido las razones que justificaron la reducción del plazo de presentación de solicitudes, con lo que es conveniente volver a fijar el plazo inicialmente establecido, con el fin de dar tiempo suficiente a todos aquellos propietarios de las viviendas que se incluyen en el área perimetrada en cada una de las Áreas para presentar sus solicitudes y de esta forma se puedan beneficiar un mayor número de propietarios y alcanzar los objetivos de rehabilitación de viviendas y de reurbanización y regeneración del tejido urbano de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana.

Igualmente es preciso incluir un nuevo Área de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, a las recogidas en el artículo 1 de la Orden, de conformidad con la Orden de 4 de agosto de 2017 de modificación de la Orden de 2 de octubre de 2015, por la que se declaran las áreas de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas del programa V del Real Decreto 233/2013.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por el interés general que implica tanto el restablecimiento del plazo inicialmente fijado de 3 meses para la presentación de solicitudes, para permitir que los propietarios de viviendas dispongan del tiempo necesario para recabar la documentación que debe acompañar la solicitud, como la ampliación de los plazos para la ejecución de las actuaciones que se ejecuten al amparo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, incluida su prórroga, para permitir la consecución de los objetivos de dicho Plan, adecuándose a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018 y la ampliación de la delimitación del perímetro del Área “Discontinua Sierra Norte”, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 4 de agosto de 2017.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, la presente propuesta es el instrumento estrictamente necesario para convocar las ayudas correspondientes a la prórroga del Plan Estatal 2013-2016, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De la misma forma, esta Orden se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La tramitación de esta Orden, se adecua al principio de transparencia, dado que, al amparo de esta Orden se efectuarán las correspondientes convocatorias para la concesión de subvenciones a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana de la prórroga del Real Decreto 233/2016, de 5 de abril, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, lo que permitirá participar a todos los destinatarios interesados, al tener conocimiento de la misma, pues una vez aprobada, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo que posibilitará el acceso a la misma.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Durante la tramitación de la presente Orden se han recabado los informes preceptivos correspondientes.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de acuerdo con las competencias conferidas por las disposiciones vigentes:

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden de 23 de Junio de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

La Orden de 23 de junio de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, modificada por Orden de 23 de septiembre de 2016, queda modificada como sigue:

Uno.—El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas previstas en el artículo 26.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, prorrogado durante el ejercicio 2017 por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, y cuyo plazo de ejecución de las actuaciones y de resolución de la concesión de ayudas han sido ampliados por la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Todo ello en el marco de las Áreas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, modificada por Orden de 4 de agosto de 2017, y conforme a los Acuerdos de las Comisiones Bilaterales de 21 y 23 de octubre de 2015, 27 de septiembre, 10 y 19 de octubre de 2017 y a las Adendas a los citados Acuerdos de fecha 30 de mayo de 2018, que son las siguientes:

— Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid.

— Moratalaz, en el término municipal de Madrid.

— Manoteras, en el término municipal de Madrid.

— San Nicolás de Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles, en el término municipal de Madrid.

— Colonia Experimentales de Villaverde, en el término municipal de Madrid.

— Barrio Aeropuerto, en el término municipal de Madrid.

— El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Cervera de Buitrago, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra y La Hiruela.

— Torrejón Centro, en el término municipal de Torrejón de Ardoz.

— Centro Histórico de Alcalá de Henares.

— Villafontana, en el término municipal de Móstoles.

— El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Cervera de Buitrago, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela y Madarcos, 2.a fase.”

Dos.—Los apartados 1 y 3 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

“1. Se considerarán actuaciones subvencionables:

— La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.

— Las obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.

Estas actuaciones se deberán enmarcar dentro de un Área de Regeneración y Renovación Urbana delimitada mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de fecha 2 de octubre de 2015, modificada por Orden de 4 de agosto de 2017 y declarada mediante Acuerdos de la Comisión Bilateral en aplicación del artículo 27 del Real Decreto 233/2013.

3. Las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2019.”

Tres.—El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“2. El plazo máximo para solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden es de tres meses y su cómputo se iniciará a partir del día siguiente a la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria.”

Cuatro.—El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“2. El plazo máximo para la notificación o publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las ayudas reguladas por esta Orden podrán ser concedidas hasta el 1 de octubre de 2019.”

Cinco.—El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“2. Finalizada la obra antes del 31 de diciembre de 2019, el beneficiario deberá comunicar a la entidad gestora la finalización de las actuaciones en el plazo de un mes desde la finalización de las obras, acompañando la siguiente documentación:

a) Primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación (demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva).

b) Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior.

c) En su caso, informe de evaluación, si no se hubiera aportado previamente al expediente.

d) Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente y facturas de las obras realizadas.

e) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que esta hubiera existido y/o licencia urbanística que ampare la actuación realizada, si no se hubiera aportado previamente al expediente.

f) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.

g) Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.”

Seis.—El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden serán tratados en el marco de la actividad “ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones a la rehabilitación de edificios y a la regeneración y renovación urbana.

El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).»

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de julio de 2018.

La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, ROSALÍA GONZALO LÓPEZ

(03/23.919/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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