Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

27
RESOLUCIÓN 73/2018, de 4 de julio, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación de Golf de Madrid.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 741/2018, de 2 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la modificación de los artículos 42, 44, 45, 49, 69 y 111 y de las disposiciones adicionales primera y segunda de los estatutos de la Federación de Golf de Madrid, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 42, 44, 45, 49, 69 y 111 y de las disposiciones adicionales primera y segunda de los estatutos de la Federación de Golf de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 4 de julio de 2018.—El Director General de Juventud y Deporte, Javier Orcaray Fernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID

Artículo 42

La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:

a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o memoria de actividades de la Federación de Golf de Madrid.

b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria explicativa correspondiente.

c) Estudiar, deliberar y aprobar el programa y calendario deportivo anual y el Plan de actividades.

d) Estudiar y aprobar, si procede, el presupuesto económico para la Federación de Golf de Madrid.

e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.

f) La aprobación y modificación de los estatutos.

g) Elegir al Presidente.

h) Elección de los miembros de la Comisión-Delegada de entre sus miembros.

i) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.

j) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

k) La disolución de la Federación.

l) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.

m) Autorizar, de acuerdo con las previsiones federativas, la integración de aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del golf.

n) Las demás competencias atribuidas por los presentes estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.

ñ) Autorizar a la Comisión-Delegada para aprobar el mapa de riesgos y sistema de compliance de la FGM.

Artículo 44

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación de Golf de Madrid, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes estatutos en que se exija un quórum determinado.

Artículo 45

1. Son derechos básicos de los miembros de la asamblea:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno de la asamblea. Ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

b) Conocer el contenido de las actas de las sesiones de la asamblea.

c) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.

2. Son sus obligaciones también básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando, cuando fuere menester, el secreto sobre las deliberaciones.

c) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros, si la FGM no los hace públicos.

d) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

e) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

f) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros.

g) Los demás que se determinen por vía reglamentaria.

3. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de la asamblea son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel órgano del que forman parte.

4. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes estatutos y en sus reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario deportivo.

Artículo 49

A la Comisión-Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:

— La modificación del calendario deportivo.

— La modificación de los presupuestos.

— La aprobación y modificación de los reglamentos.

— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación de Golf de Madrid, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.

— Aprobar el mapa de riesgos y sistema de compliance de la FGM.

La Comisión-Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando lo soliciten la mitad más uno de sus miembros. Será presidida por el Presidente de la Federación de Golf de Madrid. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

La convocatoria de la reunión de la Comisión-Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión-Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.

La Comisión-Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.

Artículo 69

Los nombramientos de los cargos de la Junta Directiva tendrán la misma duración que el mandato de su Presidente. Salvo el cargo de Secretario General y Gerente, todos los cargos son honoríficos, por lo que no reciben remuneración alguna por el ejercicio de su cargo.

Los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Golf de Madrid serán considerados en toda clase de actos, instalaciones y espectáculos deportivos relacionados con el deporte del Golf, como invitados de honor, y como tales tendrán derecho a ocupar en los actos a los que asistan un lugar destacado.

Los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Golf de Madrid tendrán libre acceso a los campos e instalaciones de todos los clubes y demás asociaciones deportivas afiliados directa o indirectamente a la Federación de Golf de Madrid, pudiendo practicar el golf en su condición de invitados de honor.

Artículo 111

La iniciativa para la modificación de los estatutos corresponde al Presidente de la Federación de Golf de Madrid, a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión-Delegada o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

El proyecto de reforma o modificación de estatutos deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General, en el artículo 41.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los plazos establecidos en estos estatutos son referidos a días naturales, salvo que específicamente se indique lo contrario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Todos los órganos de gobierno y Comités de la Federación de Golf de Madrid, con excepción de la Asamblea que tan solo podrá ser convocada mediante estos sistemas, podrán celebrar sus sesiones de forma telemática, atendiendo a las directrices de funcionamiento establecidas reglamentariamente.

(03/23.451/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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