Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180713-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanza incremento valor terrenos urbana

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto número 3 del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:

De nueva inclusión:

Artículo 11. Modelos de presentación de declaraciones catastrales.—De conformidad con lo establecido en la Orden EHA 3482-2006 y en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los modelos de declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, podrán ser utilizados como medios de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión con la referencia catastral y se haya aportado:

— Original y copia o copia cotejada del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, documento privado, sentencia judicial, Certificación del Registro de la Propiedad.

— En los supuestos en los que la adquisición del bien o derecho se hubiere realizado en común por los cónyuges, siempre que en el documento que formalice la alteración no acredite la existencia del matrimonio, se aportará además, original y copia o copia cotejada del libro de familia o cualquier documento que acredite tal condición.

En Velilla de San Antonio, a 29 de junio de 2018.—La concejala de Hacienda, Josefa Gil García.

(03/23.032/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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