Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180713-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Majadahonda. Organización y funcionamiento. Delegaciones funciones

El alcalde-presidente, con fecha 28 de junio de 2018, ha dictado decreto 2067/2018, por el que se modifican las delegaciones genéricas efectuadas en el concejal de Hacienda, Desarrollo Económico y Festejos mediante decreto 1240/2015, de 18 de junio, en el sentido de ampliar las ya delegadas, manteniendo el resto inalteradas y vigentes, pasando a ser concejal de Hacienda, Desarrollo Económico, Festejos, Formación, Empleo y Comercio.

Primero.—A don Ángel Francisco Alonso Bernal se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Formación, Empleo y Comercio, y, en particular, las siguientes facultades:

— Gestión, en general, de los servicios y actividades municipales relativas al fomento de la formación y el empleo del municipio, del comercio y del mercadillo, bajo la dirección del titular del Área de Atención Social y Familia.

— Las relaciones con la sección de la Cámara de Comercio Local y con otras Administraciones competentes en materia de comercio.

— Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

• Concesión de puestos del mercadillo.

• Admisión y exclusión de los alumnos en los cursos que realice el Centro de Formación y Empleo.

— Autorización y celebración de matrimonios civiles.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, incluyendo los relativos a la venta sin licencia fuera de establecimientos permanentes, a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

— Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las bases generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000,00 euros).

— Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.

— Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.

— Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.

— Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.

— Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía, tras la conformidad del concejal responsable del Área de Atención Social y Familia.

Segundo.—En los casos de ausencia, vacante o enfermedad estas competencias delegadas serán avocadas por el alcalde, quien las rescatará automáticamente.

Tercero.—El presente decreto surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de las preceptivas notificaciones y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación.

Cuarto.—Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículos 38 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto.—Quedan sin efecto cuantos decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente, relativos a delegaciones de competencias del alcalde en concejales que resultaran contrarios al presente.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 2 de julio de 2018.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/22.967/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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