Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180713-39

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Modificación competencias Área Participación Ciudadana

Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto:

«El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

Uno de los ejes estratégicos del Plan de Gobierno 2015-2019 es conseguir un gobierno transparente, democrático y eficaz, fijándose como objetivo estratégico el gestionar de forma racional, justa y transparente el Ayuntamiento de Madrid, para lograr así el acercamiento de la administración municipal a la ciudadanía, con proactividad y personalización de los servicios.

En cumplimiento de las actuaciones fijadas en el Plan de Gobierno 2015-2019, el modelo de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid, Línea Madrid, se configura como un servicio integrador de la atención presencial, telefónica y telemática que permite a la ciudadanía acercarse al Ayuntamiento, a través de cualquiera de los diferentes canales, en función de sus necesidades y disponibilidad.

Actualmente, conforme lo dispuesto en el citado acuerdo de la Junta de Gobierno, las competencias en materia de atención a la ciudadanía de Línea Madrid corresponden a la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía, que también ostenta las competencias en materia de transparencia, datos abiertos, administración electrónica, protección de datos, sugerencias y reclamaciones, y calidad y evaluación de los servicios.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar aquel, en el sentido de crear una nueva Dirección General de Atención a la Ciudadanía que asuma las competencias en materia de atención a la ciudadanía de Línea Madrid, que hasta ahora correspondían a la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía, modificando la denominación de esta última, que pasa a ser la Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad. En la dirección general de nueva creación se integra la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, que antes dependía de la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía, y una subdirección general de nueva creación para desempeñar las funciones en relación al Portal Institucional del Ayuntamiento de Madrid, con la denominación de Subdirección General de Coordinación de Servicios y Portal Institucional.

Asimismo, por lo que se refiere a la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía, por una parte se precisan y reordenan sus competencias en materia de protección de datos, suprimiéndose otras, en cumplimento de lo previsto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Por otra parte, se le añaden nuevas competencias específicas en materia de administración electrónica y simplificación administrativa derivadas de la implantación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cuanto a la competencia de registro general, se adapta su denominación y la de las oficinas de registro a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, se suprime la competencia de la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía relativa al sistema de gestión de contenidos de los portales y soportes creados por los servicios municipales para desarrollar otros contenidos, por considerar que se trata de una competencia más propia del titular del Área de Gobierno, al afectar al sistema de gestión de contenidos del Ayuntamiento de Madrid, por lo que se delegan en este último dos nuevas competencias específicas en esta materia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de junio de 2018,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, en los términos que a continuación se indican:

“Uno. En el índice, se modifica el apartado 7.o y se añade un nuevo apartado 8.o, que quedan redactados en los siguientes términos:

7.o Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad.

1. Competencias específicas.

8.o Dirección General de Atención a la Ciudadanía.

1. Competencias específicas”.

Dos. El apartado 1.o, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto”, queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos y subdirecciones generales, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Dirección General de Participación Ciudadana.

1.1. Subdirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

1.2. Oficina de Innovación Social, con rango de Subdirección General.

2. Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad.

2.1. Subdirección General de Transparencia.

2.2. Subdirección General de Administración Electrónica.

2.3. Subdirección General de Calidad y Evaluación.

2.4. Subdirección General de Sugerencias y Reclamaciones.

3. Dirección General de Atención a la Ciudadanía.

3.1. Subdirección General de Atención a la Ciudadanía.

3.2. Subdirección General de Coordinación de Servicios y Portal Institucional.

2. Las competencias en materia de protección de datos atribuidas a la Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad en el apartado 7.o 1.1, serán ejercidas hasta que se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos”.

Tres. En el apartado 3.o, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto”, se añaden las nuevas letras l) y m), que quedan redactadas en los siguientes términos:

“l) Supervisar, coordinar, evaluar y realizar el seguimiento del sistema de gestión de contenidos del Ayuntamiento de Madrid.

m) Elaborar y difundir las directrices generales en materia de gestión de contenidos y supervisar los nuevos proyectos”.

Cuatro.—En el apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía”, se modifica su enunciado y el punto 1.1; se añaden las nuevas letras r) y s) del punto 1.2; se suprimen la letra c) del punto 1.4 y el punto 1.6; y se modifica el punto 1.7, que quedan redactados en los siguientes términos:

“7.o Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad”.

“1.1. Protección de datos.

a) Desarrollar la interlocución única entre el Ayuntamiento de Madrid y las autoridades de supervisión.

b) Atender las reclamaciones de las personas afectadas.

c) Asesorar a todas las unidades orgánicas del Ayuntamiento con los interlocutores de protección de datos.

d) Establecer los mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados, valorar y distribuir las solicitudes.

e) Supervisar las declaraciones de actividades de tratamiento y publicar el Registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Madrid.

f) Asesorar en la contratación de encargados de tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulen la relación responsable. — encargado.

g) Asesorar en la identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones que justifiquen la transferencia.

h) Informar con carácter preceptivo y previo los expedientes de contratación, convenio y actuaciones del Ayuntamiento que comporten tratamiento de datos o deban incluir medidas de seguridad de la información.

i) Elaborar el plan de comunicación interna y externa en materia de protección de datos.

j) Desarrollar las competencias que el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, atribuye al Delegado de Protección de Datos, no comprendidas en las letras anteriores. Estas competencias se ejercerán con plena autonomía, sin que puedan recibirse instrucciones en relación a su ejercicio”.

“r) Implantar y gestionar los procesos electrónicos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos.

s) Analizar, evaluar y coordinar los servicios comunes electrónicos que el Ayuntamiento de Madrid ponga a disposición de la ciudadanía, como el catálogo de procedimientos y servicios, el Registro Electrónico General, el de representantes, el de funcionarios habilitados, la notificación electrónica y el intercambio automatizado de datos”.

“1.7. Registro Electrónico General.

Coordinar, establecer criterios generales y realizar el seguimiento de la actividad del Registro Electrónico General, y de todas las oficinas de asistencia en materia de registro”.

Cinco. Se añade un nuevo apartado 8.o, relativo a la “Dirección General de Atención a la Ciudadanía”, que queda redactado en los siguientes términos:

“8.o Dirección General de Atención a la Ciudadanía.

1. Competencias específicas.

1.1. Atención a la ciudadanía.

a) Proponer criterios generales para la adecuada gestión del servicio de atención ciudadana en el Ayuntamiento de Madrid.

b) Implantar y gestionar procesos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos y a la información, así como facilitar la participación ciudadana.

c) Proponer medidas y acciones para incrementar el acceso y utilización de la información y mejorar la atención a la ciudadanía.

d) Supervisar el funcionamiento de todos los canales de atención a la ciudadanía, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Agencia Tributaria en el ámbito de información al contribuyente y de las que correspondan a al órgano competente en administración electrónica.

e) Dirigir, organizar y coordinar la red de atención a la ciudadanía Línea Madrid configurada como un servicio integrador de la atención presencial, prestada a través de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, la atención telefónica del servicio 010 y atención telemática en el portal web institucional, canales de atención en redes sociales y aplicaciones móviles; estableciéndose los medios y procedimientos a utilizar, y manteniéndose la misma identidad corporativa a través de la dotación, reparación y reforma de los elementos precisos a estos efectos.

f) Definir los requerimientos de infraestructura y material, organización y recursos humanos para la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía de Línea Madrid.

g) Determinar el catálogo de servicios de Línea Madrid, así como dirigir, planificar y coordinar la implantación de los mismos de todos sus canales de atención a la ciudadanía.

h) Evaluar periódicamente los sistemas y actividades que integren la atención a la ciudadanía de Línea Madrid, a través del sistema de indicadores de gestión y de niveles de calidad de acuerdo con los criterios establecidos.

i) Dirigir, planificar y coordinar el servicio de cita previa del Ayuntamiento de Madrid.

j) Establecer criterios generales de imagen y diseño de las redes sociales, las aplicaciones móviles, y otros servicios telemáticos de Línea Madrid, así como de sus contenidos informativos, y la determinación de los criterios de difusión.

k) Establecer las condiciones generales aplicables a los servicios y prestaciones realizadas por la Dirección General de Atención a la Ciudadanía en materia de atención a la ciudadanía.

1.2. Portal institucional.

a) Dirigir y coordinar el portal institucional estableciendo criterios generales para su gestión, uso y publicación.

b) Establecer criterios generales de imagen y diseño del portal institucional.

c) Supervisar, asesorar y coordinar las unidades gestoras integrantes en el sistema de gestión de contenidos que publican en el portal institucional.

d) Coordinar, mediante la elaboración de recomendaciones, los portales y soportes creados por los servicios municipales para desarrollar otros contenidos”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—A partir de la fecha de eficacia del presente acuerdo, las referencias contenidas en disposiciones, actos y acuerdos del Ayuntamiento de Madrid a la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía se entenderán realizadas a la Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad, y a la Dirección General de Atención a la Ciudadanía, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto.—La persona titular de la Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por la persona titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 7 de julio de 2018.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/23.024/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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