Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2018

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180713-26

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 27 de junio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dispone la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Leganés, de la parte del terreno del Instituto Psiquiátrico “José Germain”, destinada a la implantación de un parque público.

En virtud del Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de sanidad, esta última es propietaria del inmueble ubicado en la calle Luna, número 1, de Leganés, que se configura como un terreno con varias edificaciones en cuyo recinto se encuentra el Hospital Psiquiátrico de Santa Isabel, el Centro de Salud “Santa Isabel” y el Parque Central, con una superficie aproximada de 25.000,00 m2. Así aparece con el número de referencia 45 en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, e inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Leganés, al folio 85, tomo 1176, libro 334, finca número 27465, y como finca catastral con la referencia 4944301VK3644S0001QD.

La totalidad del complejo tenía la naturaleza jurídica de bien demanial. No obstante, a solicitud del Ayuntamiento de Leganés, y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 1995, se desafectó parte de la parcela para cedérsela a dicho Ayuntamiento para la implantación de un Parque Público, por un plazo de 15 años.

El Ayuntamiento de Leganés ha comunicado a la Comunidad de Madrid que sigue estando interesado en la utilización de esa parcela para mejorar la permeabilidad del tejido urbano en el centro de Leganés y posibilitar la ampliación del parque existente. Por ello, resulta necesario regularizar y formalizar de nuevo ese derecho de uso conforme a normativa patrimonial vigente.

Para ello, en primer lugar debe realizarse de nuevo la afectación de esa parte del complejo puesto que su destino es la ubicación de un parque público municipal. Pero junto a ello procede modificar el aspecto subjetivo de esa afectación vinculándola al Ayuntamiento de Leganés por ser la Administración encargada de la gestión y mantenimiento de dicho parque.

En virtud de lo expuesto, de la documentación que conforma el expediente, del informe favorable de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, y en el uso de las competencias atribuidas en los artículos 21 y 24.6 de la Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la afectación, sin transferencia de titularidad, de la parte de terreno que rodea al Instituto Psiquiátrico “José Germain” que aparece descrita en el Anexo a esta Orden, y que se cedió al Ayuntamiento de Leganés mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 1995, para la implantación de un parque público.

Segundo

La afectación de este inmueble se producirá en los términos y condiciones que figuran en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto a su Anexo, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificará al Ayuntamiento de Leganés y al Servicio Madrileño de Salud.

Madrid, a 27 de junio de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

CONDICIONES DE LA AFECTACIÓN, SIN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, DE PARTE DE LA PARTE DEL TERRENO DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “JOSÉ GERMAIN” DESTINADA A LA IMPLANTACIÓN DE UN PARQUE PÚBLICO

Primera

Objeto de la cesión

1. La Comunidad de Madrid es propietaria del inmueble ubicado en la calle Luna, número 1, de Leganés, que se configura como un terreno con varias edificaciones en cuyo recinto se encuentra el Hospital Psiquiátrico de Santa Isabel, el Centro de Salud “Santa Isabel” y el Parque Central, con una superficie aproximada de 25.000,00 m2. Aparece con el número de referencia 45 en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Leganés, al folio 85, tomo 1176, libro 334, finca número 27465, y como finca catastral con la referencia 4944301VK3644S0001QD.

Dentro de ese complejo se haya el objeto de esta afectación, concretamente la parte de esa parcela que responde a la siguiente descripción:

«Parcela de terreno con varias edificaciones sita en el Paseo de Colón del término municipal de Leganés, en el recinto del Parque Central y del Centro de Salud “Santa Isabel”, con una superficie aproximada total de 11.663,20 m2.

Linda: con el Paseo de Colón, en línea quebrada de dos tramos desde su esquina con la calle Rodrigo de Triana con una longitud de 158,00 m. y 17,00 m. Con la calle Rodrigo de Triana en línea de 95,00 m, en la esquina de la calle Rodrigo de Triana y Campoamor línea de 4,00 m formando chaflán, con la calle Campoamor en línea de 45,00 m y en línea de 27,00 m formando ángulo de 90o con la anterior y línea de 9,00 m con finca sita en calle Campoamor número 2. En el interior de la finca, la parcela se delimita por dos líneas quebradas: en sentido Norte-Sur de 9 m, 28,00 m, 4,00 m, 30,00 m, 1,50 m y 9,00 m; otra en sentido Este-Oeste de 4,00 m, 12,00 m, 3,00 m, arco de 23,80 m, 3,00 m y 23,30 m que llega hasta el Paseo de Colón».

De la parcela descrita se excluye, respecto a lo que supone la totalidad del complejo propiedad de la Comunidad de Madrid, la huella del recinto con edificación destinada a Centro de Salud Mental que ocupa 992,00 m2 y cuya superficie se descuenta de la superficie de la parcela quedando una superficie de 10.671,20 m2.

2. Se adjunta plano descriptivo como Anexo II.

3. Se hace constar que el Ayuntamiento de Leganés ostenta ya la posesión material del objeto de la cesión.

Segunda

Finalidad

1. El inmueble pasa a quedar afectado a favor del Ayuntamiento de Leganés para que, tal y como venía siendo utilizado hasta ahora, se destine a la implantación de un Parque Público Municipal que favorezca a su vez la permeabilidad del tejido urbano en el centro de ese municipio.

2. La utilización de esa parte del terreno por parte de esa Corporación Local no supondrá en ningún caso una alteración en la titularidad del inmueble que seguirá siendo propiedad de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Plazo de la cesión

La afectación a favor del Ayuntamiento de Leganés se realiza por el plazo de 30 años, a contar desde el día en que se apruebe la Orden de afectación de la parcela, puesto que éste ya está en posesión del Ayuntamiento de Madrid.

Cuarta

Régimen Económico

La presente mutación demanial no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Leganés.

Quinta

Gastos y tributos

1. El Ayuntamiento de Leganés deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la mutación. Expresamente asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya. En el caso de estos últimos tributos de carácter local, dado que el sujeto pasivo de esta afectación y la Administración Tributaria son la misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de Leganés, éste se compromete a través de los cauces que procedan, a extinguir la deuda de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Madrid asumir los recargos e intereses que pudiera devengar la deuda tributaria.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la presente afectación es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Leganés.

2. Será obligación del citado Consistorio usar el inmueble con la debida diligencia y destinarlo al uso pactado. Será obligación del Ayuntamiento conservar la parcela en buen estado y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para adaptar el inmueble a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del Ayuntamiento de Leganés.

Asimismo le corresponderá el deber de mantener el terreno en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las condiciones requeridas para el uso efectivo.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Leganés podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre la parcela, las cuales quedarán en beneficio de aquélla sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de las instalaciones requieren previa autorización expresa de la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar el Ayuntamiento.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

Corresponderá a la Corporación Local obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del objeto de la presente afectación.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad del Ayuntamiento de Leganés desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en la parcela.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a su cargo.

3. El Ayuntamiento asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la mutación, la responsabilidad por daños a la parcela y responsabilidad civil en relación con su ocupación y con el desarrollo de su actividad en la misma. Deberá entregarse a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería copia de la póliza suscrita a este efecto.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la afectación a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Décima

Notificaciones

De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunicaciones entre las partes deberán realizarse de manera telemática.

Decimoprimera

Extinción de la cesión

1. Se considerará resuelta la afectación y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia por parte del Ayuntamiento de Leganés.

b) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

c) El incumplimiento de la finalidad de la afectación.

d) El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Leganés de las obligaciones previstas en esta Orden y, en particular, las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la Condición quinta.

2. En los supuestos C) y D), serán de cuenta del Ayuntamiento de Leganés, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimosegunda

Régimen jurídico aplicable

La presente mutación demanial se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 24 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Decimotercera

Inscripción

De conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta mutación demanial será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.



(03/23.523/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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