Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2018

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180713-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

167
Madrid número 41. Ejecución 20 de 2018, notificación a Proliferación Alta Ecológica Económica y Administración, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 20/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NADIA FADILI frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y PROLIFERACION ALTA ECOLOGICA ECONOMICA Y ADMINISTRACIÓN S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña Nadia Fadili contra la entidad Proliferación Alta Ecológica Económica y Administración, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho a percibir una indemnización de 4.768,89 euros y los salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución judicial en importe de 5.146,48 euros.

Y estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por Doña Nadia Fadili contra la entidad Proliferación Alta Ecológica Económica y Administración, S.L., debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 472,81 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065002018 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROLIFERACION ALTA ECOLOGICA ECONOMICA Y ADMINISTRACIÓN S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.781/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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