Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2018

Sección 1.2.45.25: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180713-14

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

14
RESOLUCIÓN 225/2018, de 10 de julio, del Consejero Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso para la adscripción a la Agencia de diverso personal, por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014).

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia), adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y configurada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre), se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión, cuyas funciones y ámbito de actuación se establecen en los apartados Dos y Tres del reseñado artículo y entre cuyas responsabilidades se encuentra, particularmente, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Administración General de la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos, así como la adquisición, puesta en producción y garantía de la operatividad y mantenimiento del equipamiento necesario a tal fin (información complementaria disponible en el texto legal referido y en http://www.comunidad.madrid).

Tal como estipula su Ley de creación, la Agencia se sujeta con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas. El personal laboral de la Agencia se rige por la legislación laboral y por el convenio colectivo de la misma. Igualmente, la Agencia tiene plena autonomía de gestión de su personal para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable; los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad.

La Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (actualmente de Economía, Empleo y Hacienda) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014) regula específicamente el procedimiento restringido por el cual, previa autorización de dicha Consejería, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 5/2013 en sus apartados 9 y 11, las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid pueden incorporar a su plantilla, mediante un procedimiento específico y singular, personal que, exclusivamente, ya se encuentre ligado previamente al sector público de la Comunidad de Madrid mediante una relación de empleo de carácter fijo e indefinido, bien como personal funcionario de carrera, laboral fijo, o estatutario.

Dado que esta Agencia necesita, para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos, incorporar determinado personal, en el número, funciones profesionales y modalidades que se especifica en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 2 de julio de 2014, página 8) y en el artículo 10 apartado Catorce 6 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre), y previa autorización favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,

RESUELVO

Único

Aprobar y convocar el proceso para la adscripción a la Agencia de diverso personal que habrá de regirse por las siguientes:

BASES

Primera

Normativa del proceso, carácter de la adscripción que se pretende, procedimiento y sistema de selección

El proceso convocado tiene como objeto la adscripción definitiva a la Agencia, mediante un procedimiento restringido de específica regulación, que se formalizará mediante una relación laboral ordinaria indefinida, de personal funcionario, laboral y estatutario que ya ostenta una relación de empleo de carácter fijo e indefinido en el sector público de la Comunidad de Madrid, obtenida a través de los oportunos procedimientos selectivos conforme a la legislación vigente, no tratándose el presente de un proceso que otorga el primer acceso como tal a la función pública.

El proceso restringido que se convoca de adscripción a la Agencia se regirá por lo establecido en las presentes Bases y en la Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 2 de julio de 2014, página 8 y ss.) y conforme a los principios rectores del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, particularmente en su título IV.

1.1. Características del personal que se pretende adscribir

En el número, en las funciones y grupos profesionales que se describen en el Anexo 1 de las presentes bases, cubriendo las vacantes que en el mismo se relacionan, y de acuerdo con los perfiles profesionales referidos en el Anexo 2.

En todo caso, los candidatos deberán encontrarse, en el momento de la presentación de la solicitud de admisión al proceso, vinculados a la Comunidad de Madrid a través de una relación de empleo de carácter fijo e indefinido con cualquier entidad de su sector público, incluida la Administración general de la Comunidad de Madrid, bien sea en situación de servicio activo, en cualquier tipo de excedencia o en servicios especiales.

Igualmente, los candidatos no podrán encontrarse separados del servicio en ningún momento del proceso, desde la presentación de su solicitud y hasta el término del mismo, mediante sanción disciplinaria de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni sufrir inhabilitación a tal efecto.

1.2. Carácter de la relación de empleo con la Agencia, resultante tras el presente proceso, y formalización de los correspondientes contratos

a) Carácter de la relación de empleo. El carácter de la relación de empleo con la Agencia de los candidatos finalmente seleccionados como consecuencia de este proceso, será de naturaleza laboral, ordinaria e indefinida (laboral fijo), de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 apartados Cuatro 2, y Catorce 2, y 7 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre).

b) Formalización de los contratos. Los oportunos contratos laborales se formalizarán tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución del Consejero-Delegado por la que, con carácter definitivo, se hace pública la relación de los candidatos finalmente seleccionados, dentro del plazo máximo de quince días laborables desde la fecha de la citada publicación. De no producirse la formalización del contrato por causa atribuible al candidato, la Agencia podrá entenderle desistido del proceso.

c) Retribuciones. Las retribuciones se establecerán conforme al Anexo 3 de las presentes Bases.

d) Situación resultante en origen. Los candidatos finalmente seleccionados quedarán, en su caso, en su unidad de origen, en la situación administrativa que legalmente procediera. A estos efectos, la Agencia, sin perjuicio de las acciones que en derecho pudiera corresponder a los interesados, comunicará de oficio, formalmente y por escrito, la contratación de los candidatos seleccionados a su unidad administrativa de origen, a fin de que por la misma se proceda a regularizar su situación administrativa que proceda y tramitar, en su caso, la excedencia que corresponda.

1.3. Sistema de Selección

La selección se realizará mediante la valoración de los méritos de los candidatos y una entrevista personal, que aprecie la mejor adecuación a los puestos ofertados, por parte de un Tribunal de Selección, según se establece en la Base Tercera.

La puntuación final se obtendrá sobre un total de 100 puntos. La valoración de méritos para cada perfil requerido, conforme a lo establecido en el Anexo 2, tendrá un peso del 80 por 100 de la puntuación final; y la entrevista personal, del 20 por 100.

La entrevista personal podrá restringirse en primera instancia a los candidatos con posibilidades de ser finalmente seleccionados, según la valoración de méritos previamente realizada, teniendo en cuenta el peso en puntos de ambas partes.

1.4. Solicitudes para diversos perfiles profesionales

Los candidatos que opten a varios perfiles deberán presentar una solicitud por cada perfil.

En cada uno de los sobres se indicará claramente su nombre y apellidos, DNI, la identificación del proceso selectivo con el número y fecha de la resolución y el código del perfil al que opta (Identificación del perfil para la solicitud) e incluirá toda la documentación necesaria para la mejor apreciación curricular del candidato, y justificativa de su adecuación a lo establecido en las presentes Bases y en la citada Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda.

El sobre se dirigirá a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Agencia, indicándolo de forma clara en la parte frontal del mismo, en el que se incluirá la referencia al presente proceso selectivo.

1.5. Documentación a presentar en todo caso, conjunta y simultáneamente con la solicitud

a) Los aspirantes deberán presentar, conjunta y simultáneamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo convocado, en el sobre cerrado del apartado 1.4 anterior, la siguiente documentación:

— Solicitud debidamente cumplimentada de participación en el proceso selectivo convocado, y declaración jurada o responsable de no encontrarse separado mediante sanción disciplinaria del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al Anexo 4 de estas Bases.

— Fotocopia del DNI.

— Curriculum vitae, en el que se incluirán los destinos ocupados y las funciones desempeñadas, particularmente las que resulten de interés para el puesto que se convoca.

— Fotocopia del título académico. Fotocopia del título oficial o bien certificado del pago de las tasas de expedición del título.

— Documentación justificativa de su relación de empleo vigente con el sector público de la Comunidad de Madrid. Certificado de la SGT o del órgano que corresponda, de que ostenta la posición de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fijo o indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid y su situación administrativa.

— Vida laboral o certificado de servicios prestados actualizados y certificado de funciones con el detalle de las funciones desempeñadas y las fechas.

— Acreditación de la formación tanto recibida como impartida con el contenido de la misma y el número de horas.

— Toda la documentación justificativa complementaria que el candidato considere necesaria, de cara a la mejor apreciación de su curriculum vitae.

b) La documentación podrá presentarse:

— En el Registro de la Agencia, calle Embajadores, número 181, preferentemente.

— En cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, que pueden encontrarse relacionados en http://www.comunidad.madrid

— En las oficinas de Correos y en cualquiera de los lugares y formas establecidas en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo, así como en los lugares y registros previstos en el artículo 58 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La Agencia solicitará las subsanaciones o aclaraciones oportunas sobre la documentación presentada en cualquier momento del procedimiento con anterioridad a su resolución definitiva cuando así fuera necesario, conforme a lo establecido en los artículos 66 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Los candidatos que resulten finalmente seleccionados podrán ser requeridos para exhibir la documentación original correspondiente ante la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

1.6. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte dias hábiles completos, contado como el primero el día siguiente a aquél en el que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la presente convocatoria.

Segunda

Tasas

No procede.

Tercera

Tribunal de Selección

El Tribunal de Selección, compuesto de al menos tres miembros, será designado al efecto mediante resolución del Consejero-Delegado, conforme a los principios rectores de los artículos 55 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el apartado Ocho c) del artículo 10 de la Ley 7/2005 de 23 de diciembre, y lo establecido en el apartado Quinto 2 del Código Ético aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 2 de noviembre); y que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al comienzo de los trabajos de dicho Tribunal.

Los miembros del Tribunal cumplirán los requisitos de idoneidad normativamente establecidos, y podrán ser personas de la Agencia o externas.

El Tribunal valorará la documentación de los candidatos presentados al proceso, y realizará una entrevista personal a los mismos.

Cuarta

Procedimiento general para la finalización del proceso y publicación de los candidatos que pueden ser finalmente contratados como resultado del proceso selectivo

Una vez celebradas las dos fases del proceso se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los resultados finales indicando claramente el nombre, apellidos, número del D.N.I y calificación de los aspirantes que han superado el proceso, con el orden de prelación obtenido, así como la relación de los que no han superado las fases del proceso selectivo.

La contratación se realizará siguiendo el orden de prelación establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Puesto que el objeto de las convocatorias de personal de la Agencia es la cobertura definitiva del mayor número de puestos de trabajo en situación de vacante, de los que se convocan, y en aplicación del principio de economía y eficacia administrativa, si alguno de los candidatos rechazara finalmente el puesto de trabajo, podrá contratar con el mismo carácter laboral ordinario indefinido (laboral fijo) al siguiente candidato disponible de los que figuran en la relación, de acuerdo con lo establecido, siguiendo fielmente su orden de prelación, siempre y cuando este candidato hubiera superado todos los requisitos mínimos establecidos.

Igualmente, si tuviese lugar la extinción del mismo por renuncia del candidato o por cualquiera de las causas previstas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se procederá por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid a la formalización de un nuevo contrato con el candidato inmediato siguiente en puntuación.

Si un candidato notificado en tiempo y forma para su contratación, rehusara o no se presentase en el plazo que se le hubiese indicado, será eliminado de la convocatoria, entendiéndose que esta circunstancia se producirá en todo caso si el mismo no da respuesta en el plazo de 5 días laborables desde la notificación de la oferta de contratación.

Quinta

Lista de espera

Se constituirá una lista de espera o bolsa con los candidatos que superen los requisitos de la convocatoria pero que no resulten finalmente seleccionados. Dado el carácter ya prexistente de relaciones de empleo de carácter fijo de los candidatos con el sector público de la Comunidad de Madrid, durante los siguientes doce meses posteriores, como máximo, a la fecha de la Resolución definitiva que establezca los candidatos finalmente seleccionados, la Agencia podrá, potestativamente, utilizar dicha lista o bolsa para ofrecer contratos del mismo tipo que los derivados del presente proceso a los candidatos siguientes a los ahora finalmente seleccionados, que tengan como objeto la cobertura de puestos del mismo contenido a los convocados, en caso de que las necesidades de la Agencia así lo aconsejen y, en consecuencia, se originen más vacantes de las mismas características a las ofrecidas.

Sexta

Norma final

Las presentes bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), así como en el Portal del Ciudadano http://www.comunidad.madrid, pudiendo adicionalmente dar publicidad a las mismas en cualquier otro medio que se considere conveniente.

Contra la Resolución por la que se convoca el proceso selectivo regulado por las presentes bases o contra el contenido de las mismas, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero-Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la legislación vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Madrid, a 10 de julio de 2018.—El Consejero-Delegado, Blas Labrador Román.











(03/23.963/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.45.25: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180713-14