Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180713-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

138
Madrid número 24. Procedimiento 1.113 de 2016, notificación a Viviendas Locales y Servicios Recas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ELENA MONICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1113/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA ELI CASTILLO-GUZMAN DE RIOS frente a FOGASA y VIVIENDAS LOCALES Y SERVICIOS RECAS S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

DECIDO: Admitir la solicitud de rectificación deducida contra la sentencia que se refiere el primero de los “hechos” del presente auto, se suerte que el primero de los AA. de H., el quinto de los FF. de D.º y su el “fallo” en lo sucesivo, han de decir:

SENTENCIA

En la villa de Madrid, a veinte de junio dos mil dieciocho. El Magistrado ilustrísimo señor don FERNANDO HERRADA ROMERO, Juez del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, ha visto el procedimiento número 1.113/2016, seguido a instancia de doña ANA ELY CASTILLO-GUZMÁN DE RÍOS, asistida del Abogado don Tomás Martín Pérez, contra VIVIENDAS, LOCALES Y SERVICIOS RECAS, S. L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen.

Sobre: acción de reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 22-11-2016 y por la parte actora se presentó escrito de demanda en el Juzgado Decano de esta capital y en virtud del reparto de asuntos por aquél efectuado, su conocimiento fue turnado a este Juzgado. En dicho escrito, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaban pertinentes, se concluía con el “suplico” que previos los oportunos trámites legales, se dicte sentencia condene a la empresa demandada al pago de la total cantidad reclamada en la suma total de 3.765,50 euros, más el diez por ciento en concepto de interés por demora, con su respectiva cotización a la Seguridad Social por dichos importes...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

QUINTO: La condena de la demandada en el “fallo” de la presente sentencia será “al pago de la total cantidad reclamada en la suma total de 3.765,50 euros, más el diez por ciento en concepto de interés por demora,” sin incluir la que que se refiere como “a su respectiva cotización a la Seguridad Social por dichos importes” porque:

1) Si lo que pretendía la actora era un pronunciamiento jurisdiccional de condena de la demandada a dar una cantidad de dinero (pues no parece que otra cosa sean las cotizaciones sociales), la parte actora no expresa en la súplica de la demanda la concreta suma dineraria en que tal condena habría de consistir (ex art. 219 de la LECv).

2) Si con tal referencia a la “cotización a la Seguridad Social por dichos importes” quiso aludir la actora (ex art. 26 del TRLET) a las cargas de Seguridad Social tanto a cargo del trabajador como de la empresa, este Juzgador aprecia (según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) que el genuino acreedor de las cotizaciones sociales no es otro que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el servicio común que es la Tesorería General de la Seguridad Social, ninguna de las cuales es parte actora del presente procedimiento, y con ello queda patente la falta de legitimación activa de la actora para deducir esta concreta pretensión.

[…]

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. el Rey y por la potestad que me confiere el artículo 117 de la Constitución Española,

FALLO

Que estimando en parte la demanda deducida por D.ª ANA ELY CASTILLO-GUZMÁN DE RÍOS contra VIVIENDAS, LOCALES Y SERVICIOS RECAS, S. L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a tal compañía mercantil a que pague a la parte actora la suma de tres mil setecientos sesenta y cinco euros con cincuenta céntimos, más la que ésta devengue a razón del diez por ciento anual desde el día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento.

Así, por este su auto, del que se elevará certificación a los autos de que dimana, incluyéndose el presente en el Libro de sentencias de este Juzgado, lo acuerda, manda y firma el Magistrado ilustrísimo señor don FERNANDO HERRADA ROMERO, Juez del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VIVIENDAS LOCALES Y SERVICIOS RECAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.929/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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