Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180713-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

104
Leganés número 7. Procedimiento 265 de 2015, notificación a Grupo Akom Servicios Empresariales

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) entre don Alejandro Tortosa Gómez y “Grupo Akom Servicios Empresariales”, en reclamación de 4.428,89 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia de 9 de mayo de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 121 de 2016

En nombre de Su Majestad el Rey de España, en la ciudad de Leganés (Madrid), y con fecha 9 de mayo de 2016, han sido vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de los de esta ciudad, los autos civiles de juicio verbal número 265 de 2015 seguidos ante este Juzgado a instancias de don Alejandro Tortosa Gómez, representado por el procurador don José María Rico Maeso y cuya asistencia jurídica es dirigida por el letrado don David Manuel Reyes Redondo, contra “Grupo Akom Servicios Empresariales, S. L.”, declarado en rebeldía procesal, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.428,89 euros, más lo intereses legales correspondientes a contar desde la demanda. Por último, condeno a la parte demandada a que abone las costas causadas.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presente el escrito de haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 de “Santander”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Grupo Akom Servicios Empresariales”, expido y firmo la presente en Leganés, a 1 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.676/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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