Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180712-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

85
Madrid número 8. Procedimiento 1.195 de 2017, notificación a La Tahona Molino, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Mº DEL CARMEN MARTIN GARCIA LETRAD/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1195/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. YOUNESS BAJA frente a LA TAHONA MOLINO SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

_

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 18/06/2018 Sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración el día 20/06/2018, y en cuyo encabezamiento figura el siguiente contenido:

“Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Dª Gloria Rodríguez Barroso, Magistrada del Juzgado de lo Social número Ocho de Madrid, los presentes autos con el número anteriormente referenciado PROCEDIMIENTO ORDINARIO (CANTIDAD) seguido a instancia de D YOUNES BAJA con NIE X7837795-Q asistido del letrado D.PABLO MONTERO DIAZ frente a SERCOD PELUQUEROS, SL, con CIF B87150363 que no comparece y citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no asiste, se procede a dictar la presente resolución por la autoridad conferida en la Constitución que dimana del pueblo español”.

SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por D.. YOUNESS BAJA escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en hacer referencia a la mercantil SERCOD PELUQUEROS, SL, cuando se debería haber reeferenciado a la mercantil LA TAHONA MOLINO, SL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso,

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 18/06/2018, consistente en existir un error en el encabezamiento de la Sentencia quedando el mismo que queda subsanado en los siguientes términos:

“ Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Dª Gloria Rodríguez Barroso, Magistrada del Juzgado de lo Social número Ocho de Madrid, los presentes autos con el número anteriormente referenciado PROCEDIMIENTO ORDINARIO (CANTIDAD) seguido a instancia de D YOUNES BAJA con NIE X7837795-Q asistido del letrado D.PABLO MONTERO DIAZ frente a LA TAHONA MOLINO SL, con CIF B87150363 que no comparece y citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no asiste, se procede a dictar la presente resolución por la autoridad conferida en la Constitución que dimana del pueblo español”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

IMPUGNACION .- Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. GLORIA RODRIGUEZ BARROSO.LA MAGISTRADA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA TAHONA MOLINO SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.710/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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