Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180712-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 765 de 2017, notificación a Francisco José García Rodríguez

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia-divorcio contencioso número 765 de 2017, instados por la procuradora doña Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de doña María Victoria Duran Álvarez, contra don Francisco José García Rodríguez, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 180 de 2018

En la Villa de Madrid, a 28 de mayo de 2018.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio número 765 de 2017, promovidos por la procuradora de los Tribunales doña Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de doña María Victoria Durán Álvarez, asistida por el letrado don Francisco Rodríguez Gil, contra don Francisco José García Rodríguez, declarado en rebeldía. Recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de doña Victoria Durán Álvarez, contra don Francisco José García Rodríguez, rebelde en las actuaciones, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados por divorcio. Y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en Madrid, en la calle Claudio Sánchez Albornoz, número 4, escalera 1, piso 4.o D, a la señora Durán Álvarez hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Será ella quien haga frente a los gastos derivados del uso como los suministros y tasa de residuos urbanos.

2. La señora Durán Álvarez administrará los bienes gananciales hasta su liquidación. En el caso de que sea la señora Durán quien haga frente a los gastos derivados de la titularidad de los bienes (IBI, seguros, impuestos, cuota hipotecaria, derramas de comunidad de propietarios, etcétera), dichos gastos se computarán en su haber en la liquidación.

No procede acordar ninguna otra medida.

No procede expresa condena en costas.

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación a don Francisco José García Rodríguez, en ignorado paradero.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.793/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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