Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180712-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

100
Madrid número 12. Procedimiento 1.001 de 2017, notificación a Registro Centro de Formación, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1001/2017-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ÁNGEL LUIS LANAS ÁLVAREZ frente a REGISTRO PRESTACIONES INFORMATICAS SA, REGISTRO SERVICIOS INFORMATICOS SL, REGISTRO CENTRO DE FORMACION SL, PRODATO PRESTACIONES INFORMATICAS SL, LICEO MAGNO SL, PROFORMACION ON DEMAND SL, REGISTRO SOLUCIONES TECNOLOGICAS SL, PROEMPLEO TECNOLOGICO SL, THINK IT LEGAL S.L.P, D. JORGE MUÑOZ ROIG y D. CASTAÑON CRISTIAN VIDAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando la demanda sobre resolución del contrato de trabajo promovida por D. ÁNGEL LUIS LANAS ÁLVAREZ frente a PRODATO PRESTACIONES INFORMATICAS SL, REGISTRO CENTRO DE FORMACION SL, REGISTRO PRESTACIONES INFORMATICAS SA, REGISTRO SOLUCIONES TECNOLOGICAS SL, REGISTRO SERVICIOS INFORMATICOS SL, LICEO MAGNO SL, PROFORMACION ON DEMAND SL , PROEMPLEO TECNOLOGICO SL, D. JORGE MUÑOZ ROIG, D. CASTAÑON CRISTIAN VIDAL y THINK IT LEGAL S.L.P, declaro extinguida la relación laboral habida entre el demandante y la codemandada REGISTRO SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.L y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 2.863 euros en concepto de indemnización.

Estimo la reclamación de cantidad acumulada, condeno a la empresa Registro Soluciones tecnológicas S.L al abono de 11.890,89 euros más el interés por mora del 10% y al FOGASA a estar y pasar por esta declaración.

Absuelvo al resto de las codemandadas de la pretensión formulada en su contra.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-1001-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-1001-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Sra. Magistrada-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REGISTRO CENTRO DE FORMACION SL, REGISTRO PRESTACIONES INFORMATICAS SA, PROFORMACION ON DEMAND SL, PROEMPLEO TECNOLOGICO SL y LICEO MAGNO SL, FOGASA, D./Dña. ANGEL LUIS LANAS ALVAREZ, D./Dña. CASTAÑON CRISTIAN VIDAL, REGISTRO SERVICIOS INFORMATICOS SL, PRODATO PRESTACIONES INFORMATICAS SL, D./Dña. JORGE MUÑOZ ROIG, REGISTRO SOLUCIONES TECNOLOGICAS SL y THINK IT LEGAL S.L.P , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a 19 de junio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.620/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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