Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180710-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Datos de carácter personal

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2018, aprobó inicialmente el Reglamento para la creación de un fichero de datos de carácter personal de “Registro de solicitantes de vivienda pública”.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abre un período de información pública por un plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que se puedan presentar alegaciones y sugerencias.

El texto podrá ser examinado en el plazo indicado en las dependencias de los Servicios Jurídicos, calle Puente, número 2, en horario de oficina (de nueve a catorce horas), y en la web municipal (www.aytovillaviciosadeodon.es).

La aprobación inicial del texto del Reglamento es un acto de trámite contra el que no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente aprobado este acuerdo.

En Villaviciosa de Odón, a 22 de junio de 2018.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/22.299/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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