Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180710-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

192
Alicante número 7. Procedimiento 755 de 2016, notificación a Proal Edifica, S. L.

EDICTO

D/Dª. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE, NOTIFICA:

En los autos nº 000755/2016 seguido en este Juzgado, a instancias de TOADER CRACIUN y MYKHAYLO DOBROVOLSKYY frente a FOGASA y PROAL EDIFICA SL se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

SENTENCIA NÚM. 64/2018

Alicante, a 28 de febrero de 2018.

Vistas por la Juez Ssta. del Juzgado de lo Social núm. Siete de esta ciudad, Dª. Macarena Pomata Zaplana las presentes actuaciones, seguidas a instancia de D. MYKHAYLO DOBROVOLSKYY y D. TOADER CRACIUN,frente a la mercantil PROAL EDIFICA, S.L. y frente al FOGASA, en materia de Cantidad, se dicta la presente Sentencia en base a los siguientes,

FALLO

Que, estimando, en parte, la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. MYKHAYLO DOBROVOLSKYY y D. TOADER CRACIUN, frente a la empresa PROAL EDIFICA, S.L. y el FOGASA, sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a D. MYKHAYLO DOBROVOLSKYY la cantidad de 1.859,56 euros y a D. TOADER CRACIUN la cantidad de 1.909,90 euros, más el 10% de interés por mora por conceptos salariales. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad sustitutoria que al FOGASA atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno según artículo 191.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada PROAL EDIFICA SL, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente en Alicante, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.500/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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