Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2018

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180709-21

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal.

Advertido error en la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de 19 de junio de 2018, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 58, primero, letra b):

— Donde dice: “El reconocimiento de trienios del personal estatutario”.

— Debe decir: “El reconocimiento de trienios del personal estatutario y laboral de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud”.

En la página 58, primero, letra e):

— Donde dice: “El nombramiento del personal temporal con excepción del nombramiento de carácter interino, contemplado en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como la contratación del personal laboral, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, dentro de las dotaciones presupuestarias y la normativa reglamentaria establecida, sin perjuicio de las autorizaciones previas que se establezcan, así como su cese o despido cuando proceda”.

— Debe decir: “El nombramiento del personal temporal con excepción del nombramiento de carácter interino, contemplado en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como la contratación del personal laboral temporal, previa selección, siempre que no esté centralizada a través de bolsa, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y dentro de las dotaciones presupuestarias y la normativa reglamentaria establecida, sin perjuicio de las autorizaciones previas que se establezcan, así como su cese cuando proceda”.

Madrid, a 1 de julio de 2018.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Pablo Calvo Sanz.

(03/22.803/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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