Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180706-14

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 27 de junio de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

El apartado 1.12 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

De conformidad con el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 10.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo y en sus artículos 36.3 y 38 habilita a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.

En base a dichas competencias, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda aprobó las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, reguladas por la Orden de 30 de agosto de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 218, de 13 de septiembre de 2017.

En atención a la mejora en los índices que señalan la recuperación económica y, especialmente, el incremento del salario medio nacional, se actualiza la cuantía de la subvención por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de las personas desempleadas participantes, al objeto de aproximarse a los costes salariales de las personas desempleadas contratadas.

También, en función de la evolución del mercado de trabajo, resulta necesario habilitar para que la convocatoria anual de subvenciones pueda determinar el número máximo de personas desempleadas por cada solicitante cuya contratación podrá ser subvencionada en función del número de demandantes de empleo de larga duración con residencia en el municipio de actuación.

Además, se concreta la obligación de mantener la orientación profesional y el acompañamiento a los desempleados participantes durante toda la duración del proyecto aprobado, con independencia de si son o no objeto de derivación a la realización de acciones de formación en alternancia con la actividad laboral.

Por último, se establece una mayor precisión de los procedimientos de selección de los tutores de inserción y de la sustitución de los desempleados participantes.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo

La Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, queda modificada como sigue:

Uno.—El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las personas desempleadas participantes en el programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo recibirán:

a) Un servicio específico de orientación profesional de, al menos, 15 meses de duración que comprenderá:

i. La asignación inicial de un tutor de inserción que revisará al comienzo del proyecto los términos del itinerario personalizado para el empleo diseñado previamente por la correspondiente Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil de empleabilidad del demandante, y el correspondiente acuerdo personal de empleo.

ii. Con independencia de si el participante es objeto o no de derivación a la realización de acciones de formación en alternancia con la actividad laboral, la orientación y acompañamiento por los tutores de inserción durante toda la duración del proyecto aprobado, al objeto de proporcionar a los desempleados información profesional, técnicas de búsqueda de empleo y realizar un seguimiento de los progresos en la empleabilidad de los participantes y de la actividad formativa.

Además, los tutores de inserción realizarán la prospección y búsqueda de oportunidades de empleo entre el tejido empresarial del entorno, tratando de casar las necesidades de los empresarios locales y el perfil de los participantes, así como, la difusión de las ayudas a la contratación que promueve la Comunidad de Madrid.

iii. Con posterioridad a la finalización del contrato de trabajo de los participantes derivados a la realización de acciones de formación en alternancia con la actividad laboral, la tutorización específica y el acompañamiento para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.

El servicio específico de orientación profesional se realizará según la ratio de un tutor de inserción contratado por 15 meses por hasta 60 desempleados derivados a la realización de acciones de formación en alternancia con el empleo. El número de tutores de inserción se incrementará en un tutor más por cada múltiplo de 60 desempleados derivados a la realización de acciones de formación en alternancia con el empleo.

b) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato, a jornada completa, en la modalidad contractual que resulte más acorde a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las característica personales y profesionales de la persona desempleada, durante un período de, al menos, 12 meses.

c) Formación en competencias transversales con fuerte incidencia en el empleo, tales como: formación en tecnologías de la información y las comunicaciones; formación en competencias generales (trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, habilidades sociales u otras); formación relacionada con valores individuales y sociales; formación en los idiomas más hablados o los correspondientes a economías emergentes.

Asimismo, los proyectos podrán incluir formación específica ajustada a las necesidades del tejido empresarial de la zona, de manera que puedan incrementarse las oportunidades de empleo de las personas participantes en los mismos.

El número total de horas de formación subvencionada en el marco de este programa, en uno o varios de estos contenidos, no podrá ser inferior a 90 horas ni superior a 120 horas.

Dos.—El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas en este programa:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada tutor de inserción que haya sido contratado por la entidad local específicamente para la tutoría, coordinación y gestión del proyecto, hasta el importe máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante situado en la Comunidad de Madrid.

No serán subvencionables las indemnizaciones por fallecimiento, ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

b) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante situado en la Comunidad de Madrid.

No serán subvencionables las indemnizaciones por fallecimiento, ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

c) Los costes de la impartición de la formación a las personas desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que se establezcan en esta Orden y en la resolución por la que se concede la subvención.

2. La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:

a) Para los costes salariales del apartado 1.a) y 1.b) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:

i. Tres veces el Salario Mínimo Interprofesional por mes y tutor de inserción, cuando la ratio corresponda a un tutor por cada 60 desempleados contratados. Esta cuantía se reducirá al 75 por 100 cuando la ratio corresponda a un tutor para atender entre 30 y 59 desempleados contratados y se reducirá al 50 por 100 cuando la ratio corresponda a un tutor para atender entre 5 y 29 desempleados contratados.

En el supuesto de que el proyecto presentado por la entidad solicitante prevea la atención a un número inferior a 5 desempleados contratados, los costes del servicio específico de orientación profesional serán asumidos por la entidad sin que sea de aplicación lo dispuesto en este apartado para financiar el coste del tutor de inserción.

ii. Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional por mes y desempleado participante, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive,

iii. Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional por mes y desempleado participante, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, ambos inclusive

El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se formule la solicitud de subvención, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.

b) Para los gastos del apartado 1.c) de este artículo: 8 euros por hora de formación presencial y desempleado participante.

3. El período subvencionable será el correspondiente a los 12 primeros meses de duración de los contratos de trabajo de los desempleados participantes en el programa, y los 15 primeros meses de duración de los contratos de trabajo de los tutores de inserción.

4. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el periodo subvencionable establecido en el apartado 3 de este artículo.

5. Cuando por causas ajenas a la entidad beneficiaria no pueda contratarse o mantenerse como contratados al total de personas desempleadas cuya derivación a la realización de acciones de formación en alternancia con la actividad laboral figure en la orden de concesión de subvención, no se minorará la cuantía de la subvención concedida para los gastos del apartado 1.a).

A los efectos de este apartado se consideran como causas ajenas a la entidad beneficiaria:

— Cuando la Oficina de Empleo no pueda proporcionar candidatos suficientes para la cobertura total de los puestos de trabajo aprobados.

— Cuando el número de personas derivadas a la realización de acciones de formación en alternancia con la actividad laboral sea inferior al número aprobado por causas objetivas fundamentadas en la capacidad y la disponibilidad de los participantes atendidos.

— Cuando el número de personas derivadas a la realización de acciones de formación en alternancia con la actividad laboral sea inferior al número aprobado por causa de baja voluntaria de los participantes derivados.

Tres.—El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“2. Los tutores de inserción contratados deberán disponer del título de Licenciado o Graduado en Psicología, Graduado o Diplomado en Trabajo Social, Licenciado o Graduado en Sociología y Licenciado o Graduado en Ciencias de la Educación, Diplomado o Graduado en Educación Social u otro título universitario que se considere adecuado a las características de los desempleados priorizados en la convocatoria de subvenciones, y acreditar una experiencia profesional en materia de orientación laboral de, al menos, 1 año y conocimientos del mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid.

Se valorará como méritos la experiencia en materia de orientación laboral con personas desempleadas de larga duración y colectivos en riesgo de exclusión social, así como haber desempeñado funciones de prospección empresarial.

Con el fin de establecer el orden de prelación de los candidatos, la concreción y ponderación de estos méritos se realizará en la convocatoria anual de subvenciones, al objeto de ajustar las competencias profesionales del tutor de inserción a las especificidades de los desempleados a atender en cada convocatoria.“

Cuatro.—Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

“8. Con objeto de adecuarse a la evolución del mercado de trabajo, la convocatoria de subvenciones podrá determinar el número máximo de personas desempleadas por cada solicitante cuya contratación podrá ser subvencionada en función del número de demandantes de empleo de larga duración con residencia en el municipio de actuación.”

Cinco.—El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 17

Selección de los tutores de inserción

1. La selección de los tutores de inserción estará precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo por la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral entre todos los demandantes de empleo en el ámbito geográfico de competencia del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid que reúnan los requisitos de titulación, experiencia y conocimientos del artículo 8.

Para su general difusión, la oferta de empleo se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/ y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid. Mediante instrucción del Director General del Servicio Público de Empleo se establecerá la fecha de inicio y fin del periodo de exposición de la oferta de empleo.

Revisados los requisitos de los candidatos y la disponibilidad para su participación, la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral elaborará la lista única de candidatos para cada convocatoria anual de subvenciones, con indicación de la puntuación obtenida conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8. La publicación de la lista única de candidatos admitidos y excluidos y la lista única de candidatos definitiva se realizará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/.

2. La selección de los tutores de inserción para cada proyecto aprobado será efectuada por la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral, respetando el orden de prelación de los candidatos establecido en la lista única de candidatos de la convocatoria de subvenciones. Los candidatos seleccionados suscribirán un compromiso de la aceptación de la oferta al objeto de su remisión a la entidad beneficiaria de la subvención para que procedan a suscribir de mutuo acuerdo el contrato de trabajo.

3. Los tutores de inserción seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

4. Del proceso de selección se emitirá un acta suscrita por el titular de la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral y el titular de la Dirección de la Oficina de Empleo, según modelo Anexo II de esta Orden.

5. Las bajas definitivas de los tutores de inserción participantes en esta medida de empleo y las situaciones de suspensión del contrato de trabajo que se prevea que puedan superar un mes, deberán sustituirse por el tiempo que reste hasta el periodo subvencionable de 15 meses. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el modelo de comunicación Anexo II-bis de esta Orden, acompañado de la copia del contrato de trabajo debidamente comunicado a la Oficina de Empleo.”

Seis.—El apartado 6 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“6. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en esta medida de empleo deberán comunicarse a la Oficina de Empleo en el plazo de cinco días desde el día siguiente a que se produzcan.

Las bajas definitivas de los desempleados participantes en esta medida de empleo que no hayan sido derivados a la realización de acciones de formación en alternancia con la actividad laboral deberán sustituirse al objeto de mantener el número de personas desempleadas a atender establecido en la orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo.

Las bajas definitivas de los desempleados participantes en esta medida de empleo que se produzcan durante el primer mes contado desde el inicio del contrato de trabajo, podrán sustituirse, siempre y cuando los nuevos contratos mantengan las mismas condiciones, incluida la duración de los contratos inicialmente subvencionados. En este caso, el período subvencionable para cada puesto de trabajo será de 12 meses, obtenidos sumando la duración del contrato inicial más los meses que restaran hasta dicha duración máxima del contrato del trabajador sustituto. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el modelo de comunicación Anexo III-bis de esta Orden, acompañado de la copia del contrato de trabajo debidamente comunicado a la Oficina de Empleo.”

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de junio de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA



(03/22.783/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180706-14