Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180705-77

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

77
Madrid número 7. Procedimiento 1.305 de 2017, notificación a Proal Edifica, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1305/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. WALTER VINICIO CABEZAS BENAVIDES frente a fogasa y PROAL EDIFICA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 11 de junio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó Sentencia nº 187, de 16 de mayo de 2018 con el siguiente Fallo:

“Estimo la demanda de despido interpuesta por don Walter Vinicio Cabezas Benavides contra la empresa PROAL EDIFICA S.L, declaro la improcedencia del despido efectuado por la misma así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 2.824,97 euros a favor de aquel demandante”.

SEGUNDO.- La representación de don Walter Vinicio Cabezas Benavides presentó escrito en fecha 21 de mayo de 2017 interesando la aclaración de la citada Sentencia en relación a la ausencia de pronunciamiento sobre las costas interesado en el acto de la vista.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de mayo de 2018 se dio traslado al resto de partes para que pudieran formular alegaciones, sin que conste la presentación de escrito posterior alguno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establece el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los tribunales podrán subsanar las omisiones o exceso de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones. Al efecto, previa solicitud que se deberá hacer en los cinco días siguientes a la notificación de la resolución o si es de oficio en los cinco días siguientes a la sentencia, se dictará Auto resolviendo lo procedente previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por cinco días.

SEGUNDO.- La solicitud de aclaración debe ser apreciada, si bien únicamente en relación a la ausencia de pronunciamiento expreso en materia de imposición de costas. Así, es cierto que la citada Sentencia no contiene el citado pronunciamiento. Por ello, se ha de añadir un Fundamento Jurídico (el cuarto, pasando el original a ser el quinto) del siguiente tenor literal:

“CUARTO.- Por último, dada la petición expresa efectuada por la demandante, procede efectuar pronunciamiento al respecto de la sanción e imposición de costas solicitadas. A este respecto, y a la vista de lo dispuesto en los arts.97.3, 66.3 y 75.4 de la LRJS, no concurre elementos suficientes que permitan apreciar en dicha parte demandada la concurrencia de temeridad o mala fe. Y ello con más razón por cuanto no se ha acreditado que la demandada hubiera sido citada al acto de conciliación ante el SMAC. De ahí que aquella pretensión sancionadora no pueda ser compartida”.

Y, en consecuencia, el Fallo debe quedar redactado de la siguiente forma:

“Estimo la demanda de despido interpuesta por don Walter Vinicio Cabezas Benavides contra la empresa PROAL EDIFICA S.L, declaro la improcedencia del despido efectuado por la misma así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 2.824,97 euros a favor de aquel demandante.

No ha lugar a la imposición de costas a la parte demandada.”

TERCERO.- En virtud de lo previsto en el artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración.

Por lo expuesto procede dictar la siguiente

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la Sentencia nº 187, de 16 de mayo de 2018, dictada en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

El Fundamento Jurídico Cuarto queda redactado de la siguiente forma:

“CUARTO.- Por último, dada la petición expresa efectuada por la demandante, procede efectuar pronunciamiento al respecto de la sanción e imposición de costas solicitadas. A este respecto, y a la vista de lo dispuesto en los arts.97.3, 66.3 y 75.4 de la LRJS, no concurre elementos suficientes que permitan apreciar en dicha parte demandada la concurrencia de temeridad o mala fe. Y ello con más razón por cuanto no se ha acreditado que la demandada hubiera sido citada al acto de conciliación ante el SMAC. De ahí que aquella pretensión sancionadora no pueda ser compartida”.

2. El original Fundamento Jurídico Cuarto pasa a ser Fundamento Jurídico Quinto.

3. El Fallo queda redactado de la siguiente forma:

“Estimo la demanda de despido interpuesta por don Walter Vinicio Cabezas Benavides contra la empresa PROAL EDIFICA S.L, declaro la improcedencia del despido efectuado por la misma así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 2.824,97 euros a favor de aquel demandante.

No ha lugar a la imposición de costas a la parte demandada”.

Se mantiene íntegramente el resto de la citada Sentencia.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma,

El Magistrado

Don Francisco Javier Piñonosa Ros

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROAL EDIFICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.717/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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