Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180705-17

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

17
ORDEN 705/2018, de 13 de junio, conjunta del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes y del Consejero de Educación e Investigación, por la que se aprueba la tercera edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”.

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 15 que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos”.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid asume, entre otras, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, el desarrollo, la coordinación y control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de deporte. Asimismo, a la Dirección General de Juventud y Deporte, el artículo 12.2 del citado Decreto 121/2017, de 3 de octubre, le atribuye la competencia para “el impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria”, así como para “la promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas”.

Por su parte, a la Consejería de Educación e Investigación, el artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, le atribuye las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación, las universidades, la investigación científica y la innovación tecnológica. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.g), corresponde a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria la “gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos”.

Por Orden 1969/2004, de 26 de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deporte y de la Consejería de Educación, se aprobaba la Primera Edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid. A lo largo de doce años esta iniciativa persiguió fomentar la actividad física entre los alumnos de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid y convertir el deporte en un hábito en la vida de los jóvenes, integrando la práctica deportiva en la rutina escolar de los institutos de Educación Secundaria.

La necesaria actualización de cualquier iniciativa educativa en su permanente proceso de adaptación eficaz a la sociedad en la que se desarrolla y el objetivo de establecer estrategias que optimizase el uso de los recursos públicos, tuvieron como consecuencia la puesta en marcha de un nuevo programa deportivo que recogiera todas las buenas prácticas del anterior, denominado “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cuya primera edición se desarrolló durante el curso 2016-2017. La segunda edición del programa, que fue aprobada a través de la Orden 1123/2017, de 11 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, ha logrado consolidar el programa tanto en número de centros como en número de alumnos participantes.

Este programa, con sus diferentes formatos de participación, tiene como objetivo establecer centros de referencia deportiva que, partiendo de la implicación de la comunidad educativa de cada centro, establezcan medidas que faciliten la práctica de actividad física de sus alumnos y la incorporación de estos al mundo del deporte y la práctica de actividad física de forma regular y permanente como hábito básico de salud.

De acuerdo con todo lo anterior y atendiendo a los criterios señalados,

DISPONEMOS

Primero

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden aprobar la tercera edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, que se llevará a cabo en centros públicos que escolaricen alumnos de entre 12 y 20 años, así como regular la selección y participación de los Institutos de Educación Secundaria que se incorporarán o permanecerán en la tercera edición del programa a partir del curso 2018-2019, en cualquiera de sus formatos, estableciendo los requisitos y compromisos de los centros educativos, así como su seguimiento y apoyo.

Segundo

Destinatarios

— Institutos de Enseñanza Secundaria.

Podrán participar los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que así lo soliciten mediante acuerdo tanto de su Claustro como de su Consejo Escolar, para promover la práctica de actividad física y deportiva entre sus alumnos. Los centros que hayan participado en la segunda edición del programa, podrán prorrogar su participación siempre que mantengan los requisitos exigidos para su incorporación.

— Alumnos:

Podrán participar los alumnos escolarizados en cualquiera de los institutos seleccionados para su incorporación al Programa, siempre que lo hagan en alguna de las escuelas deportivas creadas en su propio centro y/o representando a los equipos del instituto en el que estén escolarizados.

Tercero

Características generales

Los institutos que deseen participar en el programa presentarán en los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden la documentación solicitada para el curso 2018-2019. El Proyecto Deportivo de Centro contemplará el desarrollo de campeonatos escolares o de escuelas deportivas que permitan a los alumnos desarrollar hábitos de vida activa y saludable como complemento a su formación escolar. El Proyecto Deportivo de Centro deberá estar avalado por cada una de las federaciones cuyas modalidades deportivas hayan sido incluidas, y deberá desarrollarse en horario extraescolar vespertino, durante el curso escolar. Los alumnos dispondrán al menos de tres horas semanales de práctica, dividas en dos o tres sesiones según resulte más conveniente para el desarrollo del programa en el formato en el que participen.

El Proyecto Deportivo de Centro deberá arrancar con un número de alumnos participantes, en la suma de los dos formatos posibles, no inferior al 10 por 100 del alumnado total de ESO y Bachillerato del centro y mantener o incrementar dicha participación para tener continuidad a lo largo del curso. El número de alumnos participantes se obtendrá sumando el total de resguardos de tasas de inscripción remitido a la Unidad Técnica prevista en el artículo noveno de esta Orden antes del 21 de septiembre de 2018 por el coordinador o profesor participante en el fomento del deporte del centro.

El Proyecto Deportivo de Centro deberá permitir alcanzar los fines y objetivos del programa, es decir, convertirse en centros de referencia deportiva que, con la necesaria implicación de su comunidad educativa, establezcan medidas que faciliten la actividad física de sus alumnos y la incorporación de estos al mundo de la actividad física y el deporte, pudiendo desarrollarse en dos formatos de participación, compatibles entre sí:

3.1. Campeonato Escolar de los Institutos:

a) En esta modalidad los centros participarán a lo largo del curso escolar en un campeonato deportivo de institutos, organizado y gestionado íntegramente por la federación correspondiente bajo supervisión de la Unidad Técnica, en una o varias de las siguientes modalidades deportivas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado: baloncesto, balonmano, fútbol-sala, hockey o voleibol.

b) La competición se desarrollará, fundamentalmente, en las instalaciones de los Institutos de Educación Secundaria participantes, por lo que el coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte velarán por la existencia de suficientes pistas deportivas disponibles en tiempo y forma para albergar los entrenamientos y competiciones de los equipos del centro para cada modalidad seleccionada y que éstas dispongan de todas las características y elementos necesarios para el desarrollo de una competición oficial. El coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte fijarán para cada equipo un día de la semana (de lunes a jueves) y una hora de juego (entre las 16.30 y las 18.30 horas) para la celebración de encuentros deportivos como local, que será estable a lo largo de todo el curso escolar. Este día y hora de juego será comunicado antes del comienzo de la competición, en la forma y plazos que establezca la organización, tanto a la Unidad Técnica como a la federación correspondiente.

c) Las federaciones elaborarán un calendario deportivo que se extenderá a lo largo del curso escolar para mantener el interés de los alumnos y se desarrollará en categorías infantil, cadete y juvenil tanto en categoría masculina como femenina. No obstante, la Dirección General de Juventud y Deporte podrá establecer la participación conjunta de chicos y chicas en una misma categoría en cualquiera de las modalidades deportivas con el objeto de fomentar la participación, siempre que la misma no distorsione las características del juego ni ponga en riesgo la integridad de los participantes, previa información a la federación correspondiente. De la misma manera las federaciones pueden proponer una distribución de categorías adecuada a la inscripción, previa autorización de la Dirección General de Juventud y Deporte.

d) Los equipos estarán formados íntegramente por alumnos del centro participante.

e) En las modalidades de competición los institutos deberán presentar un número de equipos que permita la continuidad deportiva de los alumnos y de la modalidad deportiva en los propios centros educativos.

f) A lo largo del curso escolar, la Dirección General de Juventud y Deporte podrá convocar torneos de otras modalidades que estén presentes en las escuelas deportivas de los institutos que participan en el programa, pero que no quedan recogidas en el artículo 3.1.a) de esta Orden, especialmente modalidades de deportes individuales.

Además podrá convocar torneos de otras modalidades deportivas que, al necesitar de instalaciones deportivas no habituales en los institutos que impiden su correcto desarrollo a lo largo del curso escolar, sin embargo gozan del interés del alumnado. Para la participación y organización de estos torneos se contará con la gestión de las federaciones madrileñas implicadas y se comunicarán puntualmente sus características a los coordinadores deportivos.

3.2. Escuelas deportivas de instituto: En este formato de participación se dará prioridad a los institutos que cumplan una o varias de estas características:

1) Institutos que por su ubicación geográfica no resulte conveniente su participación en los campeonatos regulares de institutos, siendo más factible la organización de actividades deportivas de centro.

2) Institutos que se encuentren ubicados en municipios que posean competiciones para centros escolares que aconseje su participación en los citados campeonatos locales evitando así desplazamientos lejanos.

3) Institutos con una tradición deportiva en una modalidad concreta que convenga reforzar a fin de mantener activa mediante escuelas dicha tradición.

4) Institutos que promuevan la creación de clubes deportivos adscritos a modalidades de competición no recogidos en el artículo 3.1.a).

La participación de los institutos en este formato se realizará de la siguiente forma:

a) En esta modalidad los institutos eligen libremente la modalidad o modalidades deportivas que ofrecerán a sus alumnos. El centro deberá disponer de los medios materiales e instalaciones adecuadas para su desarrollo.

b) Las escuelas de cada modalidad deportiva deberán estar formadas íntegramente por alumnos del centro y en un número no inferior a 20 cada una de ellas durante todo el curso escolar, salvo que circunstancias justificadas derivadas de las características propias de cada modalidad deportiva, hagan considerar oportuno su funcionamiento con un número menor de alumnos, y siempre con el visto bueno de la federación y de la oficina técnica, además de respetar el porcentaje mínimo de participación por instituto establecido en el segundo párrafo del artículo tercero de esta Orden.

c) El coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte será responsable de realizar ante la entidad correspondiente cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y participación de los equipos de cada centro en los campeonatos locales/federativos o de otro tipo en los que participen. En el caso de que esta inscripción conllevara el pago de alguna cuota, el Director del centro pondrá a disposición del coordinador la cantidad asignada por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria para hacer frente a los gastos de funcionamiento del programa. El resto de la cuota, si fuera necesario, será por cuenta del alumnado participante.

Cuarto

Medidas de apoyo para el desarrollo del Programa

La Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Cultura Turismo y Deportes y de Educación e Investigación, en colaboración con las federaciones deportivas madrileñas y los servicios deportivos municipales si fuera necesario, proporcionará a los institutos que participen en el Programa los siguientes medios:

1) Monitores o técnicos deportivos.

2) Dotación de jueces o árbitros para las competiciones.

3) Dotación presupuestaria para hacer frente al incremento de los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones, la adquisición de material específico o el pago de inscripciones si fuera necesario.

4) Medidas de apoyo dirigidas a centros y federaciones que fomenten la inclusión en sus Proyectos Deportivos de Centro y en las actividades deportivas que en estos se desarrollan.

5) Apoyo al transporte de los equipos representantes de los centros a las competiciones y encuentros deportivos.

6) Cobertura de riesgos a los participantes.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid realizarán las actuaciones necesarias para desarrollar lo previsto en este artículo.

La colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas madrileñas correspondientes para la realización de las actividades deportivas previstas en esta Orden, se formalizará mediante convenios de colaboración con cada una de ellas que recogerán todas las obligaciones de las entidades firmantes de los mismos.

Los gastos derivados de la presente edición serán imputables a los Programas Presupuestarios 322P y 322B de la Consejería de Educación e Investigación y al Programa Presupuestario 336A de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Quinto

Competencias de los Directores de los Institutos de Educación Secundaria en relación con el programa

Los directores de cada instituto, en el ámbito de las funciones que les otorga el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo relativo al funcionamiento del programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, tomarán las medidas oportunas para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades ligadas al programa, teniendo en cuenta que la solicitud de participación implicará la aceptación de la previsiones establecidas en esta Orden.

Sexto

Coordinación de los centros participantes

Corresponde al Director proponer, según se establezca por la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el artículo octavo de esta Orden, el nombramiento del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte del programa en el centro. Este deberá ser funcionario docente, de carrera o interino, preferentemente del Departamento de Educación Física y, preferentemente también, con destino definitivo en el mismo. La no existencia de un coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte que cumpla estas características impedirá la participación del centro en el Programa.

Las funciones del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte serán:

a) Coordinar y supervisar, sin presencia física constante, el desarrollo de las actividades deportivas previstas en el Proyecto Deportivo de Centro.

b) Facilitar la asistencia de los equipos propios y visitantes a los encuentros deportivos y competiciones tanto en su centro como en otras instalaciones, velando por el adecuado desarrollo de las mismas.

c) Promover la participación del alumnado de su instituto en el programa, asegurando su correcta inscripción utilizando el soporte telemático en los plazos establecidos por la organización.

d) Realizar ante la federación/servicio municipal de deportes correspondiente cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y seguimiento de los equipos del centro en la competición.

e) Asegurarse del cumplimiento de los principios del modelo de enseñanza deportiva establecido en el Proyecto Deportivo de Centro.

f) Coordinar y supervisar, sin presencia física constante, el trabajo de los monitores asignados a su instituto.

g) Adquirir y/o comprobar la recepción del material deportivo asignado a su centro, inventariarlo y custodiarlo, sin perjuicio de las funciones reglamentariamente establecidas para el secretario del centro, y bajo la supervisión de este.

h) Solicitar con la anticipación y el plazo que establezca la Unidad Técnica, el transporte puntual de los equipos representantes del centro a las competiciones y encuentros deportivos si fuera necesario.

i) Con carácter excepcional, cuando así lo requiera la organización, acompañar y dirigir a los alumnos de su instituto en los desplazamientos fuera del mismo.

j) Colaborar en la evaluación del programa y realizar una memoria final del mismo conforme al guion que establezca la organización.

k) Informar puntual y diligentemente a la Unidad Técnica, por el procedimiento que se determine, de cuantas incidencias se produzcan.

La Unidad Técnica, una vez analizados y valorados los Proyectos Deportivos de los Centros, propondrá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación el nombramiento de un responsable del proyecto para cada centro que, con carácter general, tendrá la condición de profesor participante en el fomento del deporte.

En atención al impacto que el proyecto tenga en cada centro, en los casos en que se supere el 13 por 100 de participación entre el alumnado, el responsable del proyecto tendrá la condición de coordinador deportivo.

Finalmente en los centros que, además de superar el 13 por 100 de participación, cuenten con una inscripción superior a 100 alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días (sin incluir la competición), se propondrá el nombramiento de un coordinador general y de un profesor participante en el fomento del deporte.

Una vez formalizados los nombramientos por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte percibirán complemento de productividad, al estar contemplada esta labor dentro de los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.

La Unidad Técnica podrá proponer a la Comisión de Seguimiento y Evaluación la sustitución justificada del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte, o la modificación de su status.

Séptimo

Alumnos participantes

Los alumnos que deseen participar en el programa deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación requerida:

a) Con carácter general, con el fin de acomodarse a las categorías federativas, podrán participar en el programa los alumnos nacidos entre los años 1998 y 2007, ambos inclusive.

b) Estar matriculados en el centro donde se inscriben durante el curso 2018-2019.

c) Aquellos alumnos que participen en las actividades previstas en el artículo tercero de esta Orden, deberán abonar, con anterioridad a su inscripción en la actividad correspondiente, un precio de 14 euros por alumno en concepto de inscripción. Dicho ingreso deberá formalizarse en el modelo normalizado de ingreso 039, que se acompaña como anexo IV a la presente Orden. El resguardo individual o colectivo de haber realizado el ingreso deberá acompañar a la hoja de inscripción que el alumno entregue a su coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte para darse de alta en el Programa.

El modelo 039 podrá obtenerse en los respectivos Institutos de Educación Secundaria, así como en internet, en la página web oficial de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), “Servicios al ciudadano”, “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos” y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

Las modalidades de pago podrán ser:

— En efectivo, en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “BBVA“, “Caixabank” y “Cajamar”.

— Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, “Servicios al ciudadano”, “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

El programa muestra la pantalla inicial del “buscador”, que contiene un párrafo denominado “pago electrónico” que determina las instrucciones de este tipo de tramitación, siendo necesario para ello, ser titular de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, para su tramitación.

d) Presentar una hoja de inscripción con sus datos personales que les facilitarán sus coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte. Junto con la hoja de inscripción presentarán, antes del comienzo de las actividades, autorización de los padres o tutores legales para su participación en el Programa, en la que se haga constar la ausencia de enfermedad o dolencia que le incapacite para realizar práctica de actividad física y/o deportiva, a tenor de las revisiones médicas periódicas a las que haya sido sometido el alumno a lo largo de su vida. Asimismo, podrán autorizar la cesión de sus derechos de imagen.

La cobertura sanitaria de la actividad deportiva de los alumnos inscritos en el Programa se llevará a cabo en los centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Juventud y Deporte suscribirá adicionalmente una póliza que garantice las indemnizaciones previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

Octavo

Composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, estará presidida por el titular de la Viceconsejería de Cultura Turismo y Deportes o persona en la que delegue. El titular de la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia o persona en la que delegue, será vicepresidente. Además, serán miembros de la misma los titulares de la Dirección General de Juventud y Deporte, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y de la Dirección General de Recursos Humanos o personas en las que deleguen, así como el Jefe de Servicio de Deporte Escolar, que actuará como Secretario.

La Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la asistencia y/o el asesoramiento de la Unidad Técnica.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar instrucciones y tomar las medidas oportunas para la organización anual del Programa.

b) Crear la Unidad Técnica y nombrar a su responsable en la Dirección General de Juventud y Deporte.

c) Establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese de los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte de cada uno de los centros participantes.

d) Todas aquellas que le sean encomendadas por el Director General de Juventud y Deporte.

Noveno

Composición y funcionamiento de la Unidad Técnica

1. La Unidad Técnica estará compuesta por 4 técnicos de la Dirección General de Juventud y Deporte, propuestos por el responsable nombrado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

2. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.

b) Recepción y valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en el Programa, en relación con las modalidades de participación solicitadas y las posibilidades de desarrollo en el centro, atendiendo a los criterios aprobados por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

c) Proponer la selección de los centros participantes en el Programa.

d) Recepción y tramitación ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de las necesidades notificadas por los centros en relación con el personal implicado en el desarrollo del Programa.

e) Recepción y tramitación ante la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación e Investigación y ante la Subdirección General de Instalaciones Deportivas de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de las necesidades de equipamiento deportivo (porterías, canastas, etc.), obras de mejora y rehabilitación de las pistas deportivas de los institutos de Educación Secundaria, así como la mejora del material deportivo de las mismas, que le sean comunicadas por los centros en tiempo y forma.

f) Proponer criterios de asignación económica para gastos de funcionamiento, material y transporte derivados de la participación en el Programa.

g) Informar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.

h) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.

i) Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.

j) Aquellas otras que le asigne la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Décimo

Solicitudes y plazo de presentación

— Solicitud: Los institutos que deseen participar en el Programa dirigirán su solicitud a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de treinta días hábiles que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al modelo que figura en la presente Orden y que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web oficial de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, al ser los destinatarios de esta convocatoria sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites (www.madrid.org).”

— Documentación adicional: En caso de solicitar la prórroga de participación en el programa a la solicitud únicamente deberá acompañarse el anexo III. Para los centros de nueva incorporación, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Aprobación de la solicitud de participación por el Claustro del Centro (Anexo I).

b) Aprobación de la solicitud de participación por el Consejo Escolar (Anexo II).

c) Proyecto Deportivo de diseño libre que recoja al menos los siguientes apartados:

1. Características básicas del centro (denominación, ubicación, características del entorno, tipo de centros, plantilla de profesorado, distribución de alumnos…).

2. Instalaciones deportivas del centro y otras disponibles para la práctica deportiva de los alumnos en los horarios que se establezcan para las actividades, reflejando sus dimensiones, material fijo, disposición deportiva de los terrenos de juego, estado de conservación de las mismas, etc.

3. Formatos de participación solicitados en relación a los expuestos en el artículo tercero de esta Orden.

4. Selección de actividades deportivas y su distribución semanal, reflejando los horarios de utilización de pistas e instalaciones.

5. Justificación de las características singulares del centro si la solicitud de participación en el programa se realiza a través de la modalidad recogida en el artículo 3.2 de esta Orden.

6. Modelo y resumen de encuesta de participación de alumnos en el curso 2017/18, con estimación de equipos y categorías por modalidad deportiva.

Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al instituto solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo

Selección de centros y asignación de las modalidades de participación

Tras la recepción de las solicitudes y la documentación adjunta, la Unidad Técnica del Programa analizará la misma, elevando su propuesta de incorporación de centros al titular de la Dirección General de Juventud y Deporte que aprobará, por delegación del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, la relación definitiva de centros participantes.

La relación de centros admitidos en el Programa se comunicará a través de la web oficial de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

La participación de un centro en el programa podrá ser reconsiderada en cualquier momento a lo largo del curso escolar por el titular de la Dirección General de Juventud y Deporte, en el caso de que de la evaluación del proceso de desarrollo del mismo por parte de la Unidad Técnica se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados en la presente Orden.

Duodécimo

Acreditación de centros

1. Los institutos podrán usar un distintivo que les identifique como Instituto Promotor de la Actividad Física y el Deporte ante la Comunidad Educativa de su centro, siempre que este se ajuste en diseño y forma a lo establecido por la Comunidad de Madrid para este fin.

2. La comisión de Seguimiento y Evaluación podrá retirar el mencionado distintivo una vez reconsiderada la participación de un centro en el programa en el caso de que, de la evaluación del desarrollo del mismo, se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados.

Decimotercero

Retirada de la documentación

La documentación aportada por los centros que no participen en esta edición del Programa podrá ser retirada por los interesados en la Dirección General de Juventud y Deporte, a partir del 1 de febrero de 2019.

Transcurrida esta fecha se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.

Decimocuarto

Recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnado directamente ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Director General de Juventud y Deporte y al Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de junio de 2018.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, Jaime Miguel de los Santos González.—El Consejero de Educación e Investigación, Rafael van Grieken Salvador.









(01/22.590/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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