Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180703-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 510 de 2017, notificación a César Enrique Lincango Chushig

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 510 de 2017, por no ser conocido el domicilio de don César Enrique Lincango Chushig, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia número 95 de 2018

En Madrid, a 7 de marzo de 2018.—Doña Ángeles Velasco García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre relaciones paterno-filiales seguidos con el número 510 de 2017, promovido por la procuradora de los Tribunales doña Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de doña Guadalupe del Rocío Cuichan Caiza, contra don César Enrique Lincango Chushig, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de doña Guadalupe del Rocío Cuichan Caiza, contra don César Lincango Chushig, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de los hijos menores se ejercerá exclusivamente por doña Guadalupe del Rocío Cuichan Caiza, quedando los tres hijos menores bajo la custodia de la madre, con la que convivirán.

2.o No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don César Enrique Lincango Chushig abonará 100,00 euros mensuales por cada uno de los tres hijos (300,00 euros en total) en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Guadalupe del Rocío Cuichan Caiza, dentro de los cinco días primeros de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a don César Enrique Lincango Chushig, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 23 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.140/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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