Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180703-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

70
Madrid número 10. Procedimiento 533 de 2013, notificación a Perla Gómez Soto

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 533 de 2013, entre Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas y doña Perla Gómez Soto, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 226 de 2013

En Madrid, a 19 de noviembre de 2013.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 533 de 2013, sobre reclamación de cuotas de comunidad de propietarios, seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes: como demandante, Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas, con el procurador don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y el letrado don Ángel López González; y, como demandada, doña Perla Gómez Soto, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y los siguientes:

Estimando la demanda formulada por el procurador señor Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representado de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas, contra doña Perla Gómez Soto, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.197,95 euros, con los intereses moratorios estatutarios pactados en la forma prevista en el fundamento tercero de esta resolución, así como a las costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros, que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de los de Madrid, de lo que doy fe.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Perla Gómez Soto expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.840/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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