Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180703-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuente el Saz de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Resolución de Alcaldía 120A/2018, dictada con fecha 28 de mayo de 2018, que literalmente, señala:

«Tras las elecciones municipales celebradas en el año 2015 y una vez constituido el Ayuntamiento, en sesión de 13 de junio de 2015, esta Alcaldía y a fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, mediante resolución de Alcaldía 242A/2015, fueron nombrados los miembros de la Junta de Gobierno Local así como la delegación en la misma de atribuciones de la Alcaldía y mediante resolución 244A/2015 se efectuaron las delegaciones de competencias a favor de los concejales de las distintas Áreas.

Uno de los objetivos del actual equipo de gobierno, ha sido y es, el ir adaptándose a las exigencias legales y organizativas que implica la Administración Electrónica y el amplió uso que ya es exigible a la Administración actual de las nuevas tecnologías en todos sus ámbitos.

La entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público y las exigencias que conlleva su aplicación, unido al volumen de contratación de este Ayuntamiento y las necesidades respecto de los contratos menores que surgen con su aplicación suponen un reto de dificultad formal, jurídica, de medios personales y medios materiales, a los que ir adaptándose a la mayor brevedad posible, así como la implementación y uso diario de las nuevas tecnologías.

A la vista de todo ello se hace necesario modificar las delegaciones en su día efectuadas, tanto en la Junta de Gobierno Local mediante la resolución 242A/2015, como en los concejales-delegados de Áreas mediante la resolución 244A/2015.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículos 86 a 89 del Reglamento Orgánico Municipal, he resuelto:

1.o Revocar la Delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local (Decreto 242A/2015) en el punto 3, respecto de la contratación de obras, suministros, servicios, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados.

2.o Modificar las delegaciones genéricas de competencias a favor de las Concejalías en la siguiente forma: delegar la gestión administrativa del gasto, de todas las fases de ejecución del presupuesto de gastos, previas al reconocimiento de la obligación de las materias de su competencia hasta el límite de 2.999,99 euros (IVA incluido), en las siguientes Áreas.

— Área de Seguridad y Protección Ciudadana, Personal, Atención y Participación Ciudadana, concejal delegado del Área: don Juan Pedro Sanz García.

— Área de Urbanismo y Medio Ambiente, concejal-delegado del Área: don Juan Manuel Descalzo Andrés.

— Área de Mantenimiento y Servicios, concejal-delegado: don Daniel García Poveda.

— Área de Hacienda, Industria, Comercio y Sanidad, concejal-delegado: don Justo Valdemoro López.

3.o En el resto de Áreas o Concejalías y hasta el límite de 2.999,99 euros (IVA incluido), así como en todos los gastos desde 3.000,00 euros (IVA incluido), hasta importe de 5.999,99 euros (IVA incluido), la gestión administrativa del gasto, de todas las fases de ejecución del presupuesto de gastos la ostentará esta Alcaldía.

4.o Delegar en la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, la contratación de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados desde el importe de 6.000 euros (IVA incluido), cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prorrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

5.o Notificar la presente resolución a los designados que se considerará aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles no hace manifestación expresa en contrario, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.

6.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7.o Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 44.4 y 38 del ROF”.

Fuente el Saz de Jarama, a 28 de mayo de 2018.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/21.421/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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