Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180703-44

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenar de Oreja. Régimen económico. Ordenanza

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2018, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Imposición y Ordenación del Precio Público por Visitas a Museos, Exposiciones, Teatro y Monumentos Históricos o Artísticos, en el Municipio de Colmenar de Oreja.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES, TEATRO Y MONUMENTOS HISTÓRICOS O ARTÍSTICOS

Artículo 1. Fundamento jurídico y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, este Ayuntamiento dicta la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público por visitas a museos, exposiciones, teatro y monumentos históricos o artísticos.

Art. 2. Legislación aplicable:

— Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

— Los artículos 127 al 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), desde su entrada en vigor hasta su modificación o derogación.

Art. 4. Hecho imponible.—El hecho imponible es la prestación de los servicios a que hace referencia el artículo 1 de la presente ordenanza, en cuyo momento nacerá la obligación de contribuir.

Art. 5. Devengo.—El Precio Público se considerará devengado desde que nazca la obligación de contribuir, una vez realizado el hecho imponible, exigiéndose con la solicitud del servicio el previo depósito de la totalidad del Precio Público y, en cualquier caso, en el momento de entrar a los recintos.

Art. 6. Sujetos pasivos.—Son obligados tributarios de este Precio Público, en concepto de contribuyentes o sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley general Tributaria, que soliciten y disfruten la prestación del servicio.

Art. 7. Responsables:

a) Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

b) Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas Entidades.

c) Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Y tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que están pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

d) Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias por el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a estas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 8. Base imponible y liquidable.—Está constituida por la naturaleza o clase de centro a visitar y el número de personas físicas que lo visiten.

Art. 9. Tarifas:

A) Museo:

1. General: 7 euros/persona

2. Reducida: 5 euros/persona. Que será aplicable a:

— Nacidos o residentes en Colmenar de Oreja.

— Ciudadanos de la Unión Europea miembros de familia numerosa.

— Estudiantes menores de 25 años.

— Titulares de carné joven.

— Grupos vinculados a instituciones de carácter social, cultural o educativo constituidos por 10 o más miembros, previa autorización del director. La tarifa reducida para estos grupos incluye la posibilidad de tarifa guiada por el municipio, con una duración máxima de 4 horas.

— Ciudadanos de la Unión Europea mayores de 65 años y jubilados acreditados.

— Personas en situación de incapacidad permanente absoluta (titulares).

— Personas en situación de desempleo, previa acreditación.

— Guías nacionales y locales de turismo, previa acreditación.

— Profesores de todos los niveles educativos, previa acreditación.

3. Gratuita. Que será aplicable a:

— Todos los visitantes al Museo el día 9 de marzo (aniversario de la inauguración del Museo “Ulpiano Checa”).

— Todos los visitantes al Museo el día 18 de mayo (Día Internacional de los Museos).

B) Teatro: 2 euros.

C) Visitas turismo.

Adultos:

— Visitas de 30 a 45 minutos de duración, de un solo monumento (Iglesia, Teatro.): 2 euros/persona

— Visitas de 1:00 a 1:30 h. de duración (solo municipio, incluida la Iglesia):

— 5 euros/persona

— Visitas de 2:00 a 3:00 h. de duración, de visita completa: municipio (incluida la Iglesia) + Museo: 10 euros/persona

(Del precio cobrado por cualquiera de las 3 modalidades anteriores, 0,50 €/persona serán para la Iglesia, según convenio suscrito con la propiedad de la Iglesia)

— Los grupos se calculan en base a 30 personas. En caso de superar ese número de visitantes, se aplicará un descuento de 2 euros/persona.

— Los grupos mínimos para confirmación de visitas serán de un mínimo de 10 personas.

— Para grupos de más de 30 personas se hace necesario el uso de megafonía para poder garantizar la audición de las explicaciones a todo el grupo.

Niños:

— Entrada gratuita a los menores de 7 años.

— 50 por 100 de descuento de las tarifas anteriores.

En caso de que se ceda la ejecución de la guía de la visita a terceras personas, a ésta segunda persona se le retribuirá de la forma siguiente:

— Por visitas de 1:00 a 1:30 h.: 2 euros/persona.

— Por visitas de 2:00 a 3:00 h.: 2,5 euros/persona.

Y en caso de que las visitas se hayan organizado por medio de agencias, a estas se les retribuirá con el 20 por 100 de la recaudación de esa visita.

D) Visitas guiadas al teatro: 2 euros/persona

E) Visitas guiadas al museo: 6 euros/persona

F) Gratuidad: se dará una gratuidad por grupo, siempre que el número de visitantes sea de 30 personas mínimo.

G) Museo de piedra

G.1. Días laborables:

— Grupos de 10 a 25 personas: 4,5 euros/persona.

— Grupos de 25 a 50 personas: 3,5 euros/persona.

— Grupos de 50 a 100 personas: 2,5 euros/persona.

— Grupos de más de 100 personas: 1,5 euros/persona.

— Niños acompañados, hasta los 12 años: gratis.

G.2. Domingos y festivos: 50 por 100 de descuento sobre los precios anteriores.

De los precios anteriores, y mediante convenio suscrito con la propiedad del Museo de Piedra, el Ayuntamiento recibirá 0,50 € de cada entrada vendida

H) Convento (visita guiada):

Precio único: 2 euros/persona

Del precio anterior, y mediante convenio suscrito con la propiedad del Convento, el Ayuntamiento recibirá 0,50 € de cada entrada vendida

I) Venta de objetos:

— Carteles: 3 euros

— Catálogo general: 35 euros

J) Cesiones:

I. Uso de la sala de exposiciones temporales:

a) Para exposiciones temporales, previo informe de idoneidad emitido por la Dirección del Museo, gratuita, siendo todos los gastos de montaje por cuenta del expositor.

b) Para conferencias, congresos y coloquios organizados por entidades sociales, y previo informe de la Concejalía de cultura, gratuito.

c) Para otros usos, diferentes a los anteriores: 100 euros/hora.

II. Cesión de obras de arte para exposiciones temporales, previo informe de la Dirección del Museo y acuerdo de la Junta de Gobierno, gratuita, con prestación de póliza “clavo a clavo” de seguro por el doble del valor de la obra en el inventario, y con todos los gastos por cuenta de la entidad o particular solicitante de la cesión.

K) Uso del teatro

a) Cesión del teatro para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro:

— Con domicilio social en Colmenar de Oreja. Tarifa reducida de 600 euros por cada puesta en escena. Y por cada día de representación 300 euros.

— Con domicilio social fuera de Colmenar de Oreja. Tarifa reducida de 600 euros por representación. El montaje, representación y montaje se harán en el mismo día.

b) Cesión del teatro a empresas, asociaciones y entidades con ánimo de lucro:

— Rodaje televisivo y cinematográfico, “spots” publicitarios, congresos de empresas, etc.: por cada día de cesión, con horario de 9:00 a 21:00 horas: 1.200 euros. En casos especiales y cuando se aprecie que se trata de producciones que tienen un especial y evidente interés en la repercusión cultural, social, turística o de prestigio para el municipio de Colmenar de Oreja, la Junta de gobierno podrá determinar la cesión gratuita del edificio mediante acuerdo expreso y razonado.

— Alquiler, por personas físicas o jurídicas de Colmenar de Oreja, del teatro para desarrollo de producciones escénicas, 600 euros por cada día de cesión, con horario de 10:00 a 13:00 y de 17:30 a 23:30 horas.

c) Ingresos por venta de entradas en taquilla de espectáculos organizados y producidos por el ayuntamiento de colmenar de Oreja, con pago de caché:

— Sesiones de cine:

• Platea: 4 euros

• Anfiteatro: 3 euros

• Principal: 2 euros

— Sesiones de teatro, música y danza ( en producciones de caché de hasta 3.000 euros):

• Platea: 10 euros

• Anfiteatro: 8 euros

• Principal: 6 euros

— Sesiones de teatro, música y danza ( en producciones de caché de hasta 6.000 euros):

• Platea: 15 euros

• Anfiteatro: 12 euros

• Principal: 10 euros

Art. 10. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley.

Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributaras, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta ordenanza deroga en su totalidad la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, teatro, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares análogos, vigente en Colmenar de Oreja hasta la entrada en vigor de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2018.

Una vez publicado el texto íntegro de esta Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efectos de 1 de septiembre de 2018, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Colmenar de Oreja, a 12 de junio de 2018.—El alcalde, Francisco José García Paredes.

(03/21.481/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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