Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180703-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2018, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de la petición formulada en fecha 12 de junio de 2018 por parte de la Concejalía-Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 64 del Reglamento Orgánico Municipal, y 72 del Reglamento Orgánico Regulador de las Juntas Municipales de Distrito y de la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en relación con los artículos 9 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acordó:

Delegar a favor de las Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito, exclusivamente en sus respectivos ámbitos territoriales, “la tramitación y aprobación de las bases relativas al otorgamiento de premios de todo tipo, así como su otorgamiento, cuando su importe no resulte superior a la cifra de 1.500 euros, incluyendo la aprobación y disposición del gasto, reconocimiento de obligación y orden de pago de acuerdo con lo que disponga al respecto la Intervención General municipal”.

Corresponderá a cada Junta Municipal de Distrito la realización de la totalidad de los trámites internos previos que resulten necesarios para la aprobación de las bases y otorgamiento de los premios, debiendo en todo caso garantizarse por parte de la Secretaría-Delegada de cada Distrito el pleno cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas por la normativa reguladora de transparencia.

Todo ello con sujeción a las siguientes reglas:

— En el ejercicio de las referidas competencias se señalará en todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Junta de Gobierno Local, haciendo expresa mención a la fecha del acuerdo de la misma por el que se ha conferido la misma.

— Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

— En cualquier momento, cuando la Junta de Gobierno Local lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma.

Lo que se hace público de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 64 del Reglamento Orgánico Municipal de la Ciudad de Alcalá de Henares.

Alcalá de Henares, a 19 de junio de 2018.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/21.415/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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