Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180703-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2018, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de la petición formulada en fecha 12 de junio de 2018, por parte de la Concejalía-Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 64 del Reglamento Orgánico Municipal, y 72 del Reglamento Orgánico Regulador de las Juntas Municipales de Distrito y de la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en relación con los artículos 9 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acordó:

Delegar a favor de las Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito, exclusivamente en sus respectivos ámbitos territoriales, “la tramitación, aprobación y formalización de los convenios de patrocinio con particulares o empresas de todo tipo del sector privado en los que la contribución o aportación voluntaria del patrocinado que colabora con la Junta Municipal de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, no resulte estimada en una cuantía superior a la cifra de 1.500 euros”.

Para garantía de un tratamiento homogéneo de dichos convenios de patrocinio, su contenido habrá de ajustarse en todo caso al modelo-tipo que se adjunta a la presente propuesta.

Corresponderá a cada Junta Municipal de Distrito la realización de la totalidad de los trámites internos previos que resulten necesarios para la aprobación y formalización de los referidos convenios de patrocinio, debiendo en todo caso ser remitidos a posteriori, junto con una copia de la resolución acreditativa de su aprobación, tras dicha formalización entre el patrocinado y la Presidencia de la Junta Municipal del Distrito y la firma por parte del secretario-delegado del Distrito, al Registro Único de Convenios del Ayuntamiento, así como a la Comisión Técnica de Patrocinios.

Todo ello con sujeción a las siguientes reglas:

— En el ejercicio de las referidas competencias se señalará en todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Junta de Gobierno Local, haciendo expresa mención a la fecha del acuerdo de la misma por el que se ha conferido la misma.

— Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

— En cualquier momento, cuando la Junta de Gobierno Local lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma.

Lo que se hace público de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 64 del Reglamento Orgánico Municipal de la Ciudad de Alcalá de Henares.

Alcalá de Henares, a 19 de junio de 2018.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/21.436/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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