Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180702-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

123
Majadahonda número 3. Procedimiento 1.005 de 2016, notificación a Francisco Jesús Díaz Álvarez

EDICTO

D./DÑA. FLORA TORRRES MERCADER, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 03 DE MAJADAHONDA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves nº 1005/2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 20/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA RUBIO SÁNCHEZ

Lugar: Majadahonda

Fecha: dos de marzo de dos mil dieciocho

Vistos por mí, María Rubio Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Majadahonda, en juicio oral y público, los presentes autos de Juicio por Delito Leve número 1005/2016, seguidos por DAÑOS, donde han sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, BMTERRA MAJADAHONDA S.L.U. a través de su representante legal, y FRANCISCO JESÚS DÍAZ ALVAREZ, GERARDO SANROMAN ANTA, IGNACIO RIVERO CANO, JOSE MARÍA VICENTE HUIDOBRO Y MIRANDA SANZ DE MADRID DE LA TORRE, como denunciados; en virtud de las facultades otorgadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

FALLO

CONDENO A GERARDO SANROMAN ANTA, como autor penalmente responsable de un delito leve de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, a la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá mediante pena de localización permanente, más al pago de las costas procesales.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, CONDENO A GERARDO SANROMAN ANTA a abonar a BMTERRA MAJADAHONDA S.L.U. la cantidad de SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (64.28 euros), más los intereses que se devenguen de conformidad con el artículo 576 LEC.

ABSUELVO A FRANCISCO JESÚS DÍAZ ALVAREZ, IGNACIO RIVERO CANO, JOSE MARÍA VICENTE HUIDOBRO Y MIRANDA SANZ DE MADRID DE LA TORRE del delito leve de daños por el cual han sido acusados y en virtud del cual se incoó el presente procedimiento.

Líbrese testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias de este Juzgado.

Inscríbase esta Sentencia en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Central de Penados.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal, al denunciante y el denunciado, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, mediante escrito presentado ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. FRANCISCO JESUS DIAZ ALVAREZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de MADRID, así como en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

En Majadahonda, a 11 de junio de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.230/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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