Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2018

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180702-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

101
Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento de juez de paz sustituto de Navacerrada

SECRETARÍA DE GOBIERNO

DON JOSÉ PALAZUELOS MORLANÉS,SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

C E R T I F I C O: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente Acuerdo:

3. DECIMO.-NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE NAVACERRADA.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Los Molinos, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de marzo del 2018, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto de Navacerrada a Dª Miríam Eulalia Dueñas, maestra de religión, designandose para la realización de una ponencía al Sr. Quintana Carretero, ante la posible incompatibilidad de este cargo con su actividad profesioinal.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de marzo del 2018 Ayuntamiento de Navacerrada y, asumiendo la ponencía del Sr. Quintana Carretero, sobre posible incompatibilidad de la propuesta al ser esta profesora de religión, nombrar juez de paz sustituto Navacerrada a Dª Miriam Eulalia Dueñas.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Colmenar Viejo, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Navacerrada, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado expido y firmo la presente en Madrid a 21/05/2018.

(03/20.279/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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