Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180629-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 211 de 2018, notificación a Herencia yacente de Juan Antonio Muñoz Álvarez

Sección Decimonovena

EDICTO

D./Dña. MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 211/2018 a instancia de la Procurador D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. FRANCISCA BARRIONUEVO NARANJO contra D./Dña. FABIO CAROSI y D./Dña. CHRISTIAN FARIOLI, y HERENCIA YACENTE DE D. JUAN ANTONIO MUÑOZ ÁLVAREZ, declarado en rebeldía procesal, en el que se ha dictado en fecha 06/06/2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA Nº 211

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a seis de junio de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 87/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada, DÑA. FRANCISCA BARRIONUEVO NARANJO, representada por la Procuradora DÑA. ROCÍO ARDUÁN RODRÍGUEZ y defendida por Letrado, y de otra, como apelados-demandantes, D. FABIO CAROSI y D. CHRISTIAN FARIOLI, representados por la Procuradora DÑA. BELÉN AROCA FLÓREZ y defendidos por Letrado, y como apelado-demandado, HERENCIA YACENTE DE D. JUAN ANTONIO MUÑOZ ÁLVAREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de septiembre de 2017.

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

III.- FALLAMOS

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA. FRANCISCA BARRIONUEVO NARANJO contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en el procedimiento ordinario seguido con el nº 87/2016, que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, con expresa imposición de costas al recurrente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0211-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.” Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación en forma a la parte apelada HERENCIA YACENTE DE D. JUAN ANTONIO MUÑOZ ALVAREZ, en situación de rebeldía procesal, y para su publicación en el BOCM, expido el presente que firmo en Madrid, a once de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/20.167/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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